REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-014716
Solicitantes: ANTONY LUIS MORALES TARAZONA y MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.992 y Nº V-19.290.801, respectivamente.
Abogados Asistentes: La profesional del Derecho YANET MACARENA CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.854.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 18/07/2012, por los ciudadanos: ANTONY LUIS MORALES TARAZONA y MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.992 y Nº V-19.290.801, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), según copia del Acta de Matrimonio Nº 78. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Redoma de Ruiz Pineda, Sector Santa Fe, Parte Baja, Casa N° B-15, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de Febrero del año 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 01 de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ANTONY LUIS MORALES TARAZONA y MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.992 y Nº V-19.290.801, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: ANTONY LUIS MORALES TARAZONA y MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.221.992 y Nº V-19.290.801, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), según copia del Acta de Matrimonio Nº 78.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: La responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, serán ejercidas por ambos progenitores
SEGUNDO: LA Custodia en favor del niño, será ejercida por su progenitora ciudadana MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, en el lugar donde tiene establecida su residencia
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS1.500°°) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 01050035420035458941, a nombre de la ciudadana MILEYDI LAURA MONTILLA MENDEZ, dicho deposito se realizará en dos (02) partes, una (01) parte correspondiente al 50% del monto fijado, todos los quince (15) de cada mes y la segunda (02) correspondiente al otro 50%, los Treinta (30) de cada mes, además se compromete a contribuir con los gastos médicos, útiles escolares, así como los gastos decembrinos, quedando esta cantidad sujeta a variación. Los demás gastos extraordinarios serán sufragados en el un 50% por ambos padres.
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, un (01) fin de semana cada quince (15) días, pudiendo en niño pernoctar en la casa de su padre. Los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos en forma alterna de mutuo acuerdo por ambos padres, de igual manera en época de Vacaciones escolares, de Agosto y Diciembre, ambos padres se alternarán cada quince (15) días.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
AP51-J-2012-014716
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