REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016414
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: TADINO GARCIA CARLOS ALFONSO y RODRIGUEZ MOTA LEIDY DAYANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.929.737 y V-23.641.633, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 07 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro la cual será aperturada a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% del gasto de uniforme, inscripciones y útiles escolares en el mes de Julio. TERCERO: En el mes de diciembre cada progenitor se compromete a comprar por su parte, el Calzado, el Vestido y los juguetes, con ocasión de las festividades navideñas, para cada uno de sus hijos. CUARTO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas de sus hijos. QUINTO: El progenitor establece el incremento anual automático del 40% del monto establecido en el presente convenimiento a partir de 01/08/2013. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP