REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016434
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: MARIA TERERSA SILVA CORDERO y RICHARD LEOMAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.043.354 y V-15.838.005, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 07 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El progenitor RICHARD LEOMAR SANCHEZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada una, asimismo autoriza que las mismas sean descontadas directamente de su cuenta Nomina ya que labora en la sede Administrativa del IPASME, ubicada en la Avenida Lecuna Esquinas de Pinto a Miseria y sean entregados directamente a la progenitora de sus hijas ciudadana MARIA TERESA SILVA CORDERO, debiendo hacer el primer descuento el día veinticinco de septiembre de 2012 y así sucesivamente todos los días 10 y 25 de cada mes. SEGUNDO: En el mes de agosto de 2013 y en los siguientes el ciudadano RICHARD LEOMAR SANCHEZ, se compromete a aportar como Bonificación Especial la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), a objeto de cubrir parte de los gastos generados por las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por estar inscritas en el Sistema Educativo Formal y autoriza que dicho monto se descuente directamente de su cuenta Nomina ya que labora en la Sede Administrativa del IPASME y a que sean entregados directamente a la progenitora de sus hijas ciudadana MARIA TERESA SILVA CORDERO, y en consecuencia con este y con el aporte de la progenitora se hará la adquisición oportuna de útiles, uniformes escolares y pago oportuno de inscripción y matricula escolar de ser el caso. TERCERO: en el mes de Diciembre de 2012 y en los siguientes el ciudadano RICHARD LEOMAR SANCHEZ, se compromete a aportar como Bonificación Especial el (50%) de sus Utilidades a objeto de cubrir parte de los gastos generados por las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por razones de festividades decembrinas, asimismo autoriza que dicho monto se descuente directamente de su cuenta Nomina ya que el mismo labora en la Sede Administrativa del IPASME y sean entregados a la progenitora de sus hijas ciudadana MARIA TERESA SILVA CORDERO y en consecuencia con este aporte y con el de la progenitora se hará la adquisición oportuna de vestido, calzado y regalos para las niñas de autos. QUINTO: En el mes de Diciembre de 2012 y en los siguientes el ciudadano RICHARD LEOMAR SANCHEZ PEREZ, se compromete a aportar como Bonificación Adicional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) por concepto de Bono Juguetes que percibe como beneficio en su lugar trabajo y autoriza que dicho monto sean entregados directamente a la progenitora de sus hijas ciudadana MARIA TERESA SILVA CORDERO. SEXTO: El progenitor ciudadano RICHARD LEOMAR SANCHEZ PEREZ, se compromete a cubrir el (100%) de los gastos generados pro las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por razones de salud, vale decir, consultas medicas, emergencias, exámenes médicos y medicinas. SEPTIMO: El monto acordado en el presente convenio será incrementado voluntariamente pro el progenitor, de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP