REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016444
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05); nueve (09) y doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: BRUSMAYER VANESSA SOLORZANO RIVAS y MARCELL ANTONY CHACON DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.764 y V-16.007.040, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 07 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El obligado se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales en una (1) sola cuota los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0106-0037-96-0198696868 del Banco Occidental de Descuento, siendo la primera cuota el 30/08/2012. SEGUNDO: La Obligación de Manutención se incrementara automática y proporcionalmente de acuerdo al índice de Inflación del Banco Central de Venezuela. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas de sus hijos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares y uniformes de sus escolares y uniformes de sus hijos y la madre cubrirá los gastos de inscripción de los niños en los meses de Agosto de cada año. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar en la misma Cuenta de Ahorros la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), para los gastos Decembrinos de sus hijos, los cuales serán depositados el día treinta (30) de Noviembre de cada año. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP