REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-16456
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, once (11) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos: WILMARY LISETH VALERA FRANCO y DAIRON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.205.927 y V-21.471.781, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 07 de Agosto de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) la cual será cancelada en partidas quincenales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la Cuenta Bancaria que la Madre abrirá, y cuyo numero informara al Padre inmediatamente. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar automáticamente la obligación de manutención de acuerdo al aumento de su ingresos, a tales efectos se deja constancia que la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), porcentualmente equivalen a CINCUENTA Y SEIS ENTEROS CON DIECISEIS DECIMAS (56, 16 %) del salario mínimo urbano mensual vigente para la fecha de la presente acta, establecido en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.780,45) en el Decreto Presidencial N° 8920 publicado en la Gaceta Oficial N° 39908 de fecha 24 de abril 2012.TERCERO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que amerite su hija, incluyendo medicinas, vacunas, consultas, gastos odontológicos y exámenes médicos e imagenológicos. CUARTO: El padre se compromete a cancelar en equivalente la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), por los gastos decembrinos que amerite su hija. QUINTO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que amerite su hija, incluyendo guardería, útiles, uniformes y textos escolares. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP