REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012476
Solicitantes: ANDRES RAMON LEON TERAN y NANCY DEL VALLE TORCAT BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.750.454 y Nº V-11.197.925, respectivamente.
Abogados Asistentes: La profesional del Derecho AGILDO TENIAS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.910.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 28/06/2012, por los ciudadanos: ANDRES RAMON LEON TERAN y NANCY DEL VALLE TORCAT BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.750.454 y Nº V-11.197.925, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 31 de mayo del año 2002, según copia del Acta de Matrimonio Nº 24. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa N° 31-1 en la Calle Bolivar con Sucre sector El Guamal de la Urbanización Luis Hurtado Km. 12 del Junquito de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de nueve (09) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de febrero del año 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 02 de Julio del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ANDRES RAMON LEON TERAN y NANCY DEL VALLE TORCAT BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.750.454 y Nº V-11.197.925, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: ANDRES RAMON LEON TERAN y NANCY DEL VALLE TORCAT BELTRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.750.454 y Nº V-11.197.925, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 31 de mayo del año 2002, según copia del Acta de Matrimonio Nº 24.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
“la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana NANCY DEL VALLE TORCAT BELTRAN, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron de mutuo acuerdo que el progenitor retirara del hogar materno cada quince (15) días, los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm), retornándola al mismo el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) , en cuanto a los periodos vacacionales, Carnaval y Navidad con el progenitor y Semana Santa y Fin de Año con la madre, quedando en cuenta que los siguientes serán de manera alterna, en cuanto a los cumpleaños del padre y de la madre la niña lo pasara con el progenitor correspondiente, y su cumpleaños lo pasara una año con el padre y el otro con la madre, previo mutuo acuerdo entre los mismo. En cuanto a la Obligación de Manutención; El progenitor se compromete y obliga, a pagar por concepto de dicha obligación para su menor hija, el equivalente a medio salario mínimo urbano, actualmente la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES con 10/100 (Bs. 890,10) mensuales mediante depósitos bancarios, que efectuara a la cuenta bancaria de la madre correspondiente a la cuenta corriente, del Banco del Tesoro, asignada con el N° 01630214732143006571; de igual manera el progenitor deberá depositar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES con 10/100 (Bs. 890,10), adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de bonificación especial, dicha cantidad aumentara dependiendo la necesidad de la niña y la capacidad del obligado, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-012476
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