REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009|-014887
Vista la diligencia de fecha 24/09/2012, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA NIEVES DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.716.919, actuando en su carácter de madre y representante legal de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Sexta (6ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigna una serie de presupuestos a los fines de sustentar los gastos generados por el inicio del año escolar y a los fines de que se le autorice a retirar el monto total de los gastos que debe sufragar por sus hijos; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y en vista de que nos encontramos en época de inicio de año escolar y con ello tare como consecuencia gastos por compras escolares y a los fines de que gocen los adolescentes y el niño antes mencionado de un nivel de vida adecuado; es por lo que se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ESPERANZA NIEVES DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.716.919, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100469515, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre de la prenombrada ciudadana a favor de sus hijos, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 9.504,26), a los fines de sufragar los gastos correspondientes a la adquisición de utiles y uniformes escolares. Se le hace saber a la precitada ciudadana que se le concede un plazo de treinta días (30) continuos, para la consignación de las facturas por los gastos, que indicó en los presupuestos aquí consignados. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DR/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-S-2009-014887
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