REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019581
Vista la aceptación del cargo de INTERPRETE PUBLICO hecha por el ciudadano CARMELO ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.865.191, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, se discierne en la persona del ciudadano: CARMELO ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.865.191, el cargo de INTERPRETE PÚBLICO, para la traducción de los documentos que se consideren necesarios en la presente causa que versa sobre el procedimiento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LINYIBETH DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.531.713 contra el ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.685.215, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/