REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (20) de septiembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-021381
SOLICITANTE: JACLIN NATALY SANCHEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.989.682.
MOTIVO: CURATELA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se inicia la presente Solicitud de Curatela mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana JACLIN NATALY SANCHEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.989.682, madre de los adolescentes cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y de la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.922. Ahora bien este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 10/01/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que compareciera el Curador propuesto por la solicitante, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto, ni la solicitante, por ende se declara DESISTIDA la solicitud de Curatela; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si el solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento …”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana JACLIN NATALY SANCHEZ CARMONA, ut supra identificada. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.
AP51-J-2011-021381
ECC/AO/Haydée Vicent