REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (24) de septiembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019186
Visto el escrito de Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 13/08/2012, por los abogados FAIEZ ABDUL HADI B. y WILLIAM PALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.164 y 68255, en sus carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN NUÑEZ COVA y NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.402.111 y V-6.250.462, respectivamente; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría y remisión a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), con el objeto de su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
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