REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-012865
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: NIMSAY DEL CARMEN CACERES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.831.899.
Niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) años y siete meses (07) de edad respectivamente.
De Cujus: CHRISTIAM FRANCISCO OLMEDILLO MOLINA, quien era venezolano,
Vista la solicitud que por TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentó en fecha 03/07/2012, la ciudadana NIMSAY DEL CARMEN CACERES MENDEZ antes identificada, debidamente asistida por la Abg. KHAROLYS MEDINA VERGARA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 120.639, actuando en interés y resguardo de los derechos de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) (gemelos), de siete (07) años y siete meses (07) de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 18/07/2012, cursantes en los folios 11 al 14 del presente asunto, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHOAMKARELY NIEVES CISNEROS y KARLA BERUSKA GARCIA SERRANO respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y , CHRISTSAY DEL CARMEN OLMEDILLO CACERES y de la ciudadana NIMSAY DEL CARMEN CACERES MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 12.831.899; como beneficiarios del De cujus CHRISTIAM FRANCISCO OLMEDILLO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.616.770, dejándose a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público con el objeto de que sean entregadas a la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
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