REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 28 de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015865
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: MARTHA ESTHER URRUCHURTO IMITOLA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-83.022.324.
Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
De Cujus: JAVIER JULIO LORE, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 10/08/2012, la ciudadana MARTHA ESTHER URRUCHURTO IMITOLA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-83.022.324, debidamente asistida por la Abg. CLAUDIA DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.473, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad. Se observa de las actas de fecha 27/09/2012, cursantes en los folios 07 y 08 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREIS ELENA URRUCHURTU JULIO y RAFAEL ANTONIO IMITOLA ACEVEDO respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; beneficiarios del de cujus JAVIER JULIO LORE, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro E-81.751.057, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-015865
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