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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 28 de septiembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-015865
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitantes: MARTHA ESTHER URRUCHURTO IMITOLA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-83.022.324.
 Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad.
 De Cujus: JAVIER JULIO LORE, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro
 
 
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 10/08/2012, la ciudadana MARTHA ESTHER URRUCHURTO IMITOLA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-83.022.324, debidamente asistida por la Abg. CLAUDIA DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.473, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad. Se observa de las actas de fecha 27/09/2012, cursantes en los folios 07 y 08 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREIS ELENA URRUCHURTU JULIO y RAFAEL ANTONIO IMITOLA ACEVEDO respectivamente, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; beneficiarios del de cujus JAVIER JULIO LORE,  mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro E-81.751.057, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Y así se decide.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 AP51-J-2012-015865
 
 
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