REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH52-X-2012-000239

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000860

Motivo: REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR (Oposición a la medida)
Demandante : MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- V- 10.857.034
Apoderado Judicial: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.401.
Demandada: KARIMA JOSEFINA MANZUR CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N °V- 11.305.350
Apoderado Judicial: LEANDRO ALMENAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.835.
Niño: LUIS MIGUEL

Conoce este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de la inhibición de la Juez Sexta de este Circuito Judicial Dra. NURIVEL PEÑA GONZALEZ.
Por auto de fecha 06/08/2012, la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE se aboca al conocimiento de la presente causa, fijando para el día 10/08/2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia de oposición a la medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar decretada por la Juez Sexta de Mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial Dra. NURIVEL PEÑA GONZALEZ, en fecha 19/03/2012.

DEL ACTO DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS

Fijado el acto de Oposición, comparecieron ambas partes y esgrimiendo sus alegatos correspondientes:
La representación de la ciudadana KARIMA MANZUR manifestó:
“ Nosotros hicimos oposición de mi representada en atención a la corta edad del niño e indicaba que podía ser perjudicial en diversos aspectos, relacionados con el bienestar del niño, ahora bien las circunstancias que dieron lugar a la oposición han variado, conforme a los informes emitidos por equipo multidisciplinario, ya que la visita con pernocta inter-semanalmente se ha verificado una manera razonablemente viable, y en vista de ello pues ya la oposición que formulamos de que esto fuera sustraído y carece de sustento, convenimos en este acto que la visita se realice intersemanalmente, mas con la variante que ha funcionado de que el niño sea retirado a los fines del ejercicio de su derecho de visitar y convivir con el padre en el domicilio de la señora EVANGELINA CAMACHO DE MANZUR, el cual conoce perfectamente el demandante, no así el dispositivo relativo a la visita decretada de los días miércoles de todas las semanas, habida consideración de que el niño se encuentra inscrito en una institución educativa lo cual impide tal ejercicio, en tal sentido se pide formalmente la variación de la medidas cautelar provista del Régimen Convivencia como se ha venido materializando hasta los actuales momentos, de lo cual dejan constancia los expertos que integran el equipo multidisciplinario (…) la ciudadana KARIMA MANZUR, quien expone: “ Quiero informarle que le niño se le fue entregado un día miércoles para que compartiera con su padre que fue exigido por el anterior tribunal, en esa oportunidad a la hora de MIGUEL MORILLO devolver al niño, comentó que el niño no había dormido y se lo comento a mi mamá EVA MANZUR, que no se había tomado el tetero y no había dormido, esto llevo a que realmente prevalezcan los derechos del niño, que se debe se cumplir una rutina adquirida hábitos y disciplina, para poder tener un buen desarrollo de un niño (…) vimos la imperiosa necesidad de que los fines de semana sea donde el niño comparte con su padre, mimarlo, pero no puede ser interrumpido semanalmente debido a que va en contra del bienestar del niño (…) se quiere con esto que informe le señor morillo y donde es que ejerce el niño la visita los fines de semana que se establece por le incumplimiento de este regresando la niño a las 11:30 de la mañana sin yo saber don de que estaba el niño con su padre, donde ejerce la visita con su padre, creo que debería ser informada oportunamente de cualquier situación de emergencia (…) Me llama mucho la atención que no exista un lugar especifico donde el niño reciba las visitas con su padre debido a que es un niño de 2 años y un mes (…) creo que es oportuno que conozca un poco más el papá, o se informe un poco más de psicólogos infantiles en el sentido de que recomiendan que el niño tenga un lugar especifico donde el tenga cama propia, juguetes propios lugar propio, para que se desarrolle (…) se establezca indistintamente, que el padre informe donde esta el niño, dirección o donde vive el niño, ya que tiene que tener una estabilidad emocional.”

La representación judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL MORILLO expone: “… desconocíamos el niño inscrito en algún institución cosa que me parece muy bien, porque se encuentra en edad para ello, no obstante se observa que el niño fue inscrito en el instituto Rufo el Canguro el día de ayer 09/08/2012, y que iniciará sus actividades en el mes de septiembre, antes de esta fecha han transcurrido aproximadamente 16 semanas en los cuales no se le ha permitido a mi representado el derecho de convivencia que le asiste a su menor hijo, solo los días miércoles, por lo que solicitamos, que la medida acordada para los días miércoles se cumpla de acuerdo a lo establecido en la sentencia y que una vez que el niño comience sus actividades en el señalado instituto el padre pueda verlo o compartir con él a la hora de salida y pueda compartir un rato con el niño igualmente estamos conformes con el régimen como se ha venido cumplimiento referente al intersemanal...” (…) el ciudadano MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO: “ … después de unas cuentas solicitudes de ampliación al mismo se me concedió el día 20/04/2012 un régimen de convivencia familiar que ya conocemos, ahora bien la madre de nuestro hijo KARIMA MANZUR, se dedico durante 16 semanas consecutivas a no darme la posibilidad ni a mi, ni a mi menor hijo de compartir, de vernos, de querernos, ahora bien por una parte me siento complacido de que ya nuestro menor hijo, que será hijo durante toda la vida, vaya a ingresar por fin a un materno infantil, Kinder, sin embargo como padre legitimo de LUIS MIGUEL MORILLO MANZUR y responsable ante todas sus necesidades tuve el derecho y el deber de enterarme, ya que en los próximos días evidentemente cancelaré dicha inscripción y gastos de nuestro menor, cabe destacar que con todo respeto, exhorto a la ciudadana Juez a que haga una revisión muy profunda ya que el acercamiento, la unión, el amor entre mi hijo y yo no es suficiente solamente 2 fines de semana al mes, en tal sentido por los momentos es solo lo que solicito, un Régimen de Convivencia familiar provisional, que se cumpla a cabalidad por el bienestar superior de nuestro hijo en común, (…) con respecto a lo sucedo el 30 de julio, caso ajeno a mi voluntad le fui informada a la abuela que no se podía entregar el, sino el siguiente día lunes a las 11 y 30 en punto, ya que no iba a exponer la vida de mi hijo trasladándolo de noche desde el lugar que yo me encontraba, nuestras actividades los fines de mana son 100% recreativas y generalmente no tengo dirección exacta donde pernocto con mi hijo y también solicito, que yo sea informado de algún caso de emergencia, de enfermedad , ya que me he tenido que dirigir al medico de cabecera para informarme de la salud del niño(...)

Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por las partes intervinientes en la presente audiencia este Tribunal pasa a pronunciarse:
luego del estudio exhaustivo de las actas y el acuerdo manifestado por los ciudadanos KARIMA MANZUR y MIGUEL JOSE MORRILLO en cuanto a : “Ambas partes manifiestan al Tribunal que la entrega del niño será en el hogar de la abuela materna, la cual reside en la siguiente dirección: Calle Caroní, Residencias Monte Alto, apartamento 1-C. Colinas de Bello Monte., en el horario establecido de 09 de la mañana hasta las 6 de la tarde y en septiembre luego que comience el preescolar, los días miércoles, el progenitor retirará a su hijo a las 11 y 30 de la mañana, retornándolo a las 6 de la tarde. Igualmente acuerdan que cuando al padre le corresponda el disfrute de su visita con el niño de LUIS MIQUEL, los fines de semana debe retirar al niño en el colegio a las 11:30 de la mañana”, asimismo tomando en cuenta el derecho que tiene el niño LUIS MIGUEL, en mantener contacto directo con la figura paterna; ya que el Derecho de Convivencia o de Frecuentación es un derecho-deber, en el sentido, que es un derecho primeramente del niño y/o adolescente; y un derecho del padre o madre no custodio, asimismo, es un deber para la madre custodia, quien de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a su hijo el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que esta Juzgadora modifica la medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de este Tribunal de Protección en fecha 20/04/2012, en los siguientes puntos: Primero: El niño LUIS MIGUEL, disfrutará del contacto paterno y con los familiares del padre, dos (02) fines de semana, cada quince (15) días, el padre ciudadano MIGUEL MORILLO buscará al niño en el colegio a las 11:30, los días viernes y en virtud de dar cumplimiento a la medida de protección y seguridad dictada a favor de la ciudadana KARIMA JOSEFINA MANZUR CAMACHO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en fecha 31/01/2012, la cual establece el no acercamiento del ciudadano MIGUEL JOSÉ MORILLO OVIEDO, plenamente identificado al lugar de residencia, trabajo, estudio , etc , de la ciudadana KARIMA JOSEFINA MANZUR CAMACHO, también identificada, el niño será entregado por su padre a la abuela materna, la ciudadana EVA ANGELINA CAMACHO DE MANZUR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.987.824, el día domingo, a las 6:00 pm.., en la dirección establecida por las partes de común acuerdo. Así mismo, el padre los días miércoles retirará al niño en el colegio RUFO EL CANGURO, a las once y media de la mañana (11:30), reintegrando a la residencia de la abuela materna a las seis (6:00 pm.). Visto el acuerdo manifestado por ambas partes en cuanto al Régimen provisional de régimen de convivencia Familiar, se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informar de la presente decisión.
Ahora bien, se deja constancia que el presente Régimen de Convivencia Familiar Provisional será modificado una vez comience el niño LUIS MIGUEL sus actividades escolares, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano MIGUEL MORILLO, padre del niño LUIS MIGUEL, retirara al niño en las instalaciones del colegio en el horario de 12:00 del medio día, los días miércoles de cada semana, reintegrándolo a las 06:00 pm. Igualmente, los fines de semana lo reintegrará a las 6 de la tarde, en la dirección acordada por los ciudadanos KARIMA MANZUR y MIGUEL JOSE MORILLO. Por ultimo, esta Juez de Primera Instancia INSTA al ciudadano MIGUEL MORILLO, plenamente identificado en autos, a fin de que mantenga informado a este Tribunal, el lugar donde cumplirá el presente Régimen los días que le corresponda pernoctar con su hijo. En consecuencia por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal declara parcialmente CON LUGAR la oposición propuesta por la representación judicial de la parte demanda ciudadana KARIMA JOSEFINA MANZUR CAMACHO, asimismo sea propicia la oportunidad para exhortar a los ciudadanos MIGUEL MORILLO y KARIMA MANZUR, progenitores del niño LUIS MIGUEL, a fin de que den estricto cumplimiento al Régimen de Convivencia establecido, a fin de velar por el correcto bienestar integral de su hijo. Queda establecido que el horario por el cual se regirá el presente Régimen de Convivencia Familiar es el acordado por ambas partes igualmente los sitios de retiro y entrega del niño. Y ASI SE DECLARA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. BREIXA YAMILET OSORIO

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA

Abg. BREIXA YAMILET OSORIO
LC/BO
AH52-X-2012-000239