REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-04901
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: , venezolanos, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-6.682.515 y V-14.095.648 y ocho (08) años de edad.-
ABOGADO: MARIA DUBUC, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.043.-
DE CUJUS: FRANCISCO JAVIER SOLIS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por DANNY JAVIER SOLIS RANGEL, KENNY JAVIER SOLIS RANGEL y KARELIS YUFRAINNY SOLIS LUGO, ut supra identificados, actuando como hijo del causante, este Tribunal, observa del acta de fecha 19/09/2012, cursantes a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DOUGLAS JOSE LARA BARROETA y JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ CISNEROS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante DANNY JAVIER SOLIS RANGEL, KENNY JAVIER SOLIS RANGEL y ******, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.682.515 y V-14.095.648 y menor de edad el segundo, de ocho (08) años de edad; como beneficiarios de la de cujus FRANCISCO JAVIER SOLIS, quien es titular de la cédula de identidad N° V-5.312.906. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-014901
Lcd/bo/marianna