REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 21 de Septiembre 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2005-8256
DEMANDANTE: FANNY AMERICA VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.780.090
BENEFICIARIO: YULKARYS YURLIANA CARVAJAL VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 21.310.449
MOTIVO: Obligación de Manutención (Mayoridad)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 09/08/2012, presentada por la ciudadana YULKARYS YURLIANA CARVAJAL VELIZ, mediante la cual solicita autorización para retirar el dinero existente en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a su nombre, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad cursante al folio 95, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que la ciudadana YULKARYS YURLIANA CARVAJAL VELIZ, antes identificada, es beneficiaria, y ésta alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 634, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre en fecha 04/01/2012. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la joven YULKARYS YURLIANA CARVAJAL VELIZ , de dieciocho (18) años de edad, a movilizar y disponer de la cantidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14--0100412432 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 02 de la pieza N° 1 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. BREIXA YAMILET OSORIO
LCD/LO/Brey*