REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-015227

SOLICITANTE: NAYBI YANIRETH URBINA ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.378.577.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad.-
ABOGADA: VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (07°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NAYBI YANIRETH URBINA ESLAVA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, por la cual solicitó que el niño ya mencionado sea declarado carga familiar del ciudadano LARRY WLADIMIR RODRIGUEZ VEZGA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) años de edad, carga familiar del ciudadano LARRY WLADIMIR RODRIGUEZ VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.274.157. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO
AP51-J-2012-015227
Lcd/bo/marianna