REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-008604

Solicitantes: GLEINY YELENIN PEREZ TORRES y HENRY JOSE ASCANIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.284.702 y V-14.326.957, respectivamente.
Abogado: MARIA PAREDES, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.459.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 12/05/2011, por los ciudadanos GLEINY YELENIN PEREZ TORRES y HENRY JOSE ASCANIO LINARES, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 16/05/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 07/08/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 24/09/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GLEINY YELENIN PEREZ TORRES y HENRY JOSE ASCANIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.284.702 y V-14.326.957, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 20/03/1999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal. Municipio Independiente del Estado Miranda, bajo el acta N° 05 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SUS IDENTIDADES) los mismos quedaron establecidos en el acta de fecha 24/09/2012, de la manera siguiente:
En cuanto a la Obligación de Manutención: “El quantum alimentario para nuestro menores hijos es de Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1.500), el cual se compromete el progenitor a proporcionar. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre disfrutara con sus hijos JESUS ALEJANDRO MILLER Y GERWIN ALEJANDRO, dos fines de semanas alternos cada mes, en las vacaciones escolares y decembinas, así como en carnavales y semana santa serán disfrutadas en forma alterna y en partes iguales. En cuánto a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) el padre hasta que la niña tenga tres años y medio disfrutara de dos días a la semana desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta la siete y media de la noche (7:30 pm.), dichos días serán establecidos por los progenitores de común acuerdo, luego de la edad arriba establecida la niña podrá pernotar con su progenitor, tal y como lo hacen sus hermanos. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. BREIXA OSORIO

AP51-V-2011-008604
Lcd/bo/marianna