REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015787
Solicitantes: LORENZO JOSE LOSADA RENNOLA y ANDREINA DEL CARMEN RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.900.912 y V-9.489.570, respectivamente.
Abogado: IGOR TANACHIAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.638.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2011, por los ciudadanos LORENZO JOSE LOSADA RENNOLA y ANDREINA DEL CARMEN RANGEL GUZMAN, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 19/09/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 25/09/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Asimismo, ambos cónyuges renuncian a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LORENZO JOSE LOSADA RENNOLA y ANDREINA DEL CARMEN RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.900.912 y V-9.489.570, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/05/1994 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta Del Estado Miranda, bajo el acta N° 213 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ( SE OMITE SU IDENTIDAD):
En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecida tal y como se encuentra en el escrito libelar, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (4.000,00 BS). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar tal y como se encuentra establecido en el escrito de fecha 12/08/2011. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. BREIXA OSORIO
AP51-V-2011-015787
Lcd/bo/marianna
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