PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000813

SOLICITANTES: FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ y MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.035 y V- 14.466.982, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ y MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.035 y V- 14.466.982, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ le dará a la ciudadana MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, la cantidad quincenal de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en efectivo y los entregará a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , para que él se los entregue a su madre. Los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del quince (15) de agosto de 2.012, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente y los niños. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que el adolescente y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , requieran atención médica, medicina, calzado, y vestido se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres le comprarán uniformes y útiles escolares y de igual forma en el mes de diciembre ambos padres le comprarán calzado y vestido con motivo de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
FABB/hafdh/ma alej.-