PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000292

PARTE DEMANDANTE: MORELVIS COROMOTO MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.122.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.743.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 18 de septiembre de 2012, siendo las 9:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: MORELVIS COROMOTO MÁRQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.122, y VICTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.743, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes pactan en dar por terminado el presente asunto a través de desistimiento que realizará la ciudadana MORELVIS COROMOTO MÁRQUEZ en su condición de parte demandante y en el cual convendrá el ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DÍAZ, en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Dicho desistimiento será efectuado en horas de la tarde del día de hoy, 18/09/12, por ante este Tribunal, oportunidad en la cual ambas partes convienen en introducir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, una solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano, en la que convendrán todo lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad. En este estado, de conformidad con el principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARARÁ CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se acuerda el desglose de las documentales cursantes a los folios 9 y 10 del expediente, dejando en su lugar copias simples y su devolución a la parte demandante. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
FABB/HAFDH/fabb.-