PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000815
SOLICITANTES: FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ y MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.035 y V- 14.466.982, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos FÉLIX ANTONIO GARCIA DÍAZ y MARÍA NINOSKA PINEDA BORRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.648.035 y V- 14.466.982, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano FÉLIX ANTONIO GARCÍA DÍAZ podrá compartir con sus hijos los días domingos y jueves de 01:00 p.m., a 07:00 p.m., en casa de la abuela paterna y podrá llevarlos de paseo y/o comer con ellos, hasta que comiencen clases, a partir de septiembre compartir sólo los días domingos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/ma alej.-
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