PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000820
SOLICITANTES: YOSMARY DEL VALLE DELGADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ARAUJO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.938.330 y V-18.669.294, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YOSMARY DEL VALLE DELGADO BETANCOURT y HECTOR JOSE ARAUJO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.938.330 y V-18.669.294, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano HECTOR JOSE ARAUJO GIL, compartirá con sus hijos los días miércoles por la tarde de 2:00 p.m a 6:00 p.m y todos los días después que llegue del trabajo podrán ir hasta su casa de 6:00 p.m a 7:00 p.m, como lo establecen los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El régimen de convivencia familiar se hará en un ambiente de respeto entre ambos padres. El presente acuerdo surtirá efecto entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
FABB/ajos/Juleidith.