PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000858

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS PÉREZ VELAZQUEZ y ODALYS MARBELIS ROSENDO BALAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.072.771 y V- 16.208.455, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ LUIS PÉREZ VELAZQUEZ y ODALYS MARBELIS ROSENDO BALAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.072.771 y V- 16.208.455, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña antes identificada ofrece voluntariamente aumentar, la cantidad fijada por obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales por concepto de obligación de manutención, y en el mes de agosto a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), más el cincuenta por ciento en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización, serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente en las manos de la niña. TERCERO: De igual modo, acuerdan las partes que los pagos por concepto de obligación de manutención los realizará el padre cada todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Así mismo la ciudadana ODALYS MARBELIS ROSENDO BALAUSTRE, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Ma alej.-