REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de Abril de 2013
Años; 202º y 154º
N°________
1C-10226-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Roberto Enrique Ocanto Barreto.
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Daitre Velásquez Roa
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
ASUNTO: Solicitud de Prorroga
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, remite oficio Nº 18-F07-1C-623-13, a este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra ROBERTO ENRIQUE OCANTO BARRETO, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 en su primer aparte del Código Penal y el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, donde aparece como victima la ciudadana MARÍA TRINA MONTILLA CHINCHILLA, fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha Faltan Actuaciones vinculadas a la causa in comento como lo son:
1.- A través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-592-2013 de fecha 12/04/2013, se solicito a la Estación Policial General Ezequiel Zamora de Boconoito, Citar a la ciudadana María Trina Montilla Chinchilla, para el día 18/04/2013 a partir de las 08:00 horas de la mañana a la sede de esta Representación Fiscal.
2.- A través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-590-2013 de fecha 12/04/2013, se solicito al CICPC, la Entrevista de los siguientes ciudadanos: 1.- Yohanna del Valle González Gudiño. 2.- Manuel Eyisto Rosario González. 3.- Robert Antonio González Carrasco y 4.- Iris Raquel Mejias Quintero, todos para el día martes 23/04/2013 a las 09:00 horas de la mañana.
3.- A través de la comunicación Nro. 18-F07-1C-622-2013 de fecha 16/04/2013, se solicito al CICPC, la Entrevista de los siguientes ciudadanos: 1.- Yesika Carolina Rivas Rivas y 2.- Michael Alejandro Martínez Mejias, ambos para el día Viernes 26/04/2013 a las 09:00 horas de la mañana, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar los delitos imputados de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana María Trina Montilla Chinchilla, cuya investigación está a cargo del Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Daitre Velásquez Roa.
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordó decidir por auto no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consistente en la Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida a los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE OCANTO BARRETO, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán