REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 26 de abril de 2013
Años 202° y 153°
Nº -13.
CAUSA: 2U-650-12
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón .
VICTIMA: Estado Venezolano
ACUSADO: Julio César Camacho
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Lisandro Valera
DELITO: Usurpación de Identidad
ASUNTO: Sobreseimiento
En la presente causa se procedió a la fijación de la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida contra el ciudadano Julio César Camacho, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.974.978, residenciado en Valencia sector Naguanagua, Barrio Arturo, casa sin número, cerca del ancianato INAGER, siendo la oportunidad fijada, encontrándose las partes presente el Tribunal observa:
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Etny Canelón solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se ha presentado la acusación fiscal dado que no se realizó la experticia para demostrar que la documentación no correspondía al acusado Julio César Camacho.
En este estado cedido el derecho de palabra al acusado e impuesto del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional nada manifestó.
Por su parte el defensor público manifestó adherirse al petitorio fiscal.
Oídas las partes para decidir el Tribunal observa:
En fecha 27 de enero de 2012 el ciudadano Julio César Camacho fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional y celebrada la audiencia oral en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de Control N° 1 se acordó la calificación de la aprehensión en flagrancia, se calificó el hecho como usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y la prosecución por el procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En fecha 7 de febrero de 2012 se recibió la causa ante el Juzgado de Juicio N| 1 y en virtud de inhibición planteada por la Juez se recibió la causa en fecha 19 de junio de 2012 ante este Tribunal y se procedió a la fijación del juicio oral el cual hasta el día de hoy no se ha celebrado dado entre otros motivos por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no ha consignado la acusación correspondiente, a pesar de habérsele requerido en diversas oportunidades.
Examinada la causa se observa que efectivamente no fue consignado el escrito acusatorio contentivo de la pretensión de enjuiciamiento del Ministerio Público en contra del ciudadano Julio César Camacho a los fines de analizar y evaluar los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de usurpación de identidad y que comprometan la responsabilidad del ciudadano imputado en los mismos y habiendo reconocido el ciudadano Fiscal que no cuenta con los elementos serios y fundados como en el caso de autos resulta imprescindible, el tribunal en aplicación de los principios legales y constitucionales que rigen el proceso penal decreta el sobreseimiento de la causa por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asi se decide.
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO al acusado Julio César Camacho, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 18.974.978, residenciado en Valencia sector Naguanagua, Barrio Arturo, casa sin número, cerca del ancianato INAGER, por el delito de usurpación de identidad previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Certifíquese y déjese copia y remítase la causa al archivo definitivo.
Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Strio.