REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ______13
Causa Nº 1E-1179-10/1E-1266-11
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penado(a): Fernández Vela José Gregorio, Paredes Mejias Carlos Enrique y Alejandro José Justo Fuentes
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en Cantidades Menores.
Decisión Orden de aprehensión
Guanare, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Revisada como ha sido la presente causa se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia, de los penados CARLOS ENRIQUE PAREDES MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.868, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 04, vía Temeri, casa S/Nº de esta ciudad, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.847, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, casa S/Nº de esta ciudad, ALEJANDRO JOSE JUSTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.905, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 05, casa S/Nº de esta ciudad, a pesar de que este Tribunal ha librado las correspondientes boletas de citaciones vía ordinaria, y por ultima vez en fecha 15-02-2013, se solicito la colaboración de los organismos del estado, a los fines de que gestione lo pertinente respecto a la búsqueda y ubicación de los referidos penados, siendo infructuosa sus comparecencias, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
Se evidencia que este tribunal había ordenado la localización y ubicación de estos ciudadanos no siendo posible lo que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplimiento de la pena que les ha sido impuesta, razón por la cual al no haberse logrado la comparecencia del penado de autos a este Tribunal, lo que se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES MEJIAS, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA Y ALEJANDRO JOSE JUSTO FUENTES, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva, a fines de que una vez aprehendidos se celebre audiencia oral y se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso; así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar orden de aprehensión de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAREDES MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.090.868, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 04, vía Temeri, casa S/Nº de esta ciudad, JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.847, residenciado en el Barrio Sucre, calle 04, casa S/Nº de esta ciudad, ALEJANDRO JOSE JUSTO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.905, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 05, casa S/Nº de esta ciudad, quienes se encuentran incursos en la presente causa, penados por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en Cantidades Menores; una vez aprehendidos deben ser ingresados a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Tribunal . Líbrese la orden de aprehensión en su contra.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria;
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria;