REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 153°
N° 10-13
Causa N° 2E-614-12.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: CESAR AUGUSTO HERRERA.
Victima: Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal Venezolano.-
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13/07/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en contra del penado: CESAR AUGUSTO HERRERA., de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/04/1.957, de 57 años de edad, de ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7.595.337, residenciado en Pìritu, Calle 1, Casa Nº 05, Estado Portuguesa; Condenado en el presente proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones; condenado a cumplir la pena de SEIS 806) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El ciudadano Penado CESAR AUGUSTO HERRERA., fue detenido en fecha 13/11/2.004 y puesto en Libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 12/12/2.007, teniendo una pena cumplida TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES. Pena que cumplirá una vez se haga su ingreso a un centro de cumplimiento de pena, a los fines de computarle lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que le correspondan.

De la revisión de la causa se tiene que el penado CESAR AUGUSTO HERRERA, se encuentra en Libertad para lo que se hace necesario de notificarlo para imponerle del presente auto y decidir el sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/07/2.012 en contra del ciudadano Penado: CESAR AUGUSTO HERRERA., de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/04/1.957, de 57 años de edad, de ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7.595.337, residenciado en Pìritu, Calle 1, Casa Nº 05, Estado Portuguesa; Condenado en el presente proceso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos Mario Ramón Rivas y Lucila Josefa Quiñones, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-