REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1996-000009
ASUNTO : PP11-P-2007-001931

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día primero (01) de abril de 2013 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JARVI ANTONIO BLANCO PUERTA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña cuyo nombre se omite por razones de Ley; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo el día 01/04/2013, las 11:20 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa privada abogado OTONIEL GARCIA, del acusado EUDIS JARVI ANTONIO BLANCO PUERTA y de la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZORAIDA JIMENEZ, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.

Ahora bien, vista la incomparecencia de los de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08/01/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano JARVI ANTONIO BLANCO PUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V (…), por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña cuyo nombre se omite por razones de Ley y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. Líbrese lo conducente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN