REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000206
ASUNTO : PP11-P-2012-000206

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA PRIVADA
ABG. RENNY MORLES

ACUSADO
LUS ENRIQUE ORTEGA GARCIA


DELITO
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA YANCARLOS JOSE BARCOS ORTEGA

DECISION
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Juicio Nº3, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2012-206, seguida al acusado ciudadano LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-(…) Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el (…) Portuguesa y para decir observa:



I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 08/10/2012, se inició el juicio oral y público y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado DANIEL CONTRERAS, expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado de la siguiente manera: “El día 18 de Enero del año dos mil doce, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, los funcionarios Oficial Jefe (P.E.P) CAMPOS ARO DAMELIS, titular de Ja cedula de identidad N°(…), Oficial Agregado (P.E.P) FRANCISCO GIL, Oficial Agregado (RE.P) MARIELSY TORRELLES, Oficial MN)STERIO PÚUCO Agregado (P.E.P) JOSÉ MORENO y Oficial Agregado (P.EP) WILMER DÍAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05, dejan constancia de que realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad N° P-561, por las adyacencias de la Urbanización Zambrano Roa, específicamente frente a la cancha múltiple de ese sector del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, momento en el cual oyen una trasmisión vía radio, realizada por el Oficial Agregado (P.E.P) LIDER BERMUDEZ, jefe del Área de Servicio, quien les informa a los integrantes de la comisión, que por medio llamada telefónica, obtuvo conocimiento sobre un robo de un vehículo tipo moto, color rojo, marca SKYGO cuyo perpetrador se dirigía hacia el centro de Agua Blanca, por la vía que conduce al caserío Santa Ana, motivo por el cual los funcionarios que integraban la comisión policial se dirigen hacia la dirección antes mencionada, logrando avistar a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo moto, con características similares a las aportadas por medio de la llamada telefónica, lo cual hizo presumir a los funcionarios policiales que se trataba de la moto robada, motivo por el cual deciden los funcionarios deciden acercarse hasta el conductor de dicha moto, a los fines se detuviera y así solicitarle la documentación de dicha moto, pero el conductor al observar la cercanía de la comisión policial, mantuvo la velocidad del vehículo, saliéndose de la vìa hacia su derecha, arrojándose además de la misma, introduciéndose en un cañaveral, que se encuentra ubicado en la finca “Rancho Grande”, motivo por el cual los funcionarios policiales presumieron que dicho vehículo tipo moto era robado, deteniéndose en el lugar en el cual el sujeto se arrojo de la moto, introduciéndose en el referido cañaveral, a los fines de realizar la búsqueda del ciudadano, a quien luego de una persecución en el interior del cañaveral fue capturado oculto entre la siembra, luego fue trasladado hasta el lugar donde quedo la moto abandonada y la patrulla, observando en el lugar a un ciudadano, el cual se identifico como Yancarlo José Barcos Ortega, manifestando ser el propietario de la moto, a quien despojaron por medio de un arma de fuego y amenazas de muerte, quien al observar al sujeto que había aprehendido la comisión policial, lo identifico como el mismo que lo había despojado de su moto, en el sector las Garcitas del municipio San Rafael de Onoto, manifestando además haber perseguido al sujeto que lo despojo, gracias al auxilio que le prestó un ciudadano desconocido. Por tal motivo el cual los funcionarios actuantes en el procedimiento proceden a imponer al aprehendido de sus derechos y garantías, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para trasladarlo luego hasta la sede del Centro de coordinación policial identificado como LUIS ENRIQUE ORTEGA GARCIA, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad N° (…), residenciado (…) Portuguesa, para ponerlo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano YANCARLOS JOSE BARCOS ORTEGA. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.

El Abogado RENNY MORLES, en su carácter de defensor privado del acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar el Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló lo siguiente: “No deseo declarar”.

Se ordenó la recepción de las pruebas y en las diferentes audiencias llevadas adelante durante el desarrollo del debate se oyó la testimonial de los funcionarios DAMELYS CELLIDETT CAMPOS ARO, MARIELSY CAROLINA TORRESLLES y WILMER JOSE DIAZ SALAS y de la victima YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, así como el careo realizado entre la víctima y los funcionarios policiales. Igualmente se incorporo por su lectura la experticia N° 9700-058-075-072 de fecha 19 de Enero de 2012, y la inspección Nº 0192, de fecha 19 de Enero de 2012, El contenido de todas las pruebas recepcionadas serán transcritas en el capitulo siguiente).

Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quién entre otras cosas manifestó: “Cerrada como ha sido la recepción de las pruebas, presento las siguientes conclusiones: Con la recepción del experto Deybis Mujica quién practicó experticia de reconocimiento técnico a un vehículo clase motocicleta, la cual representa el cuerpo del delito, así como con la recepción de los testimonios de los funcionarios Marielsy Torrelles, Wilmer Díaz y Damarys Campos funcionarios de la policía del estado Portuguesa quienes manifestaron las situación de tiempo lugar y modo de la captura del acusado, el hecho ocurre en el Municipio Agua Blanca y el mismo se dirigía con sentido a Santa Ana, siendo el acusado aprehendido por la comisión al momento de que fuera perseguido por la victima, reconociendo en el sitio la victima que el vehículo recuperado era de su propiedad y que le había sido robada por el ciudadano, igualmente se recepciona el testimonio de la victima quién indica que ciertamente fue objeto de un robo y que le robaron su motocicleta la cual utilizaba como medio de transporte público y sustento de su familia, que una persona que hace uso del servicio saca un arma de fuego y lo despoja del vehículo, no indico que la persona estaba en la sala era la persona que le despojo del vehículo, con su declaración se acredita la existencia del delito de Robo de Vehículo automotor e igualmente con la inspección del suceso se acredita el sitio donde se perpetro el delito, el Ministerio Público en virtud de existir ciertas contradicciones entre el testimonio de los funcionarios aprehensores y la victima en relación a la aprehensión en flagrancia el Ministerio Público para verificar dichas contradicciones por parte de quien, quedo establecido mediante el careo que dicha aprehensión se realiza bajo una flagrancia siendo contundentes los funcionarios en establecer que la aprehensión se realiza en flagrancia y en presencia de la victima quien inclusive agrede al acusado, quedando establecido sin duda alguna la participación y consecuente participación del acusado en los hechos que se le atribuyen, por lo que solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado RENNY MORLES, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Una vez dado por cerrado el debate expone, escuchados los funcionarios policiales existen contradicciones en relación al hecho punible que se le acredita a mi defendido, en cuanto a la vestimenta, ya que la funcionaria Damelys Campos manifestó que tenía una franela roja con pantalón azul, el funcionario Marielsy Torrelles manifestó que portaba camisa amarilla con pantalón azul y Wilmer Díaz dijo que tenía camisa verde con pantalón azul, mientras que la victima declaró en esta sala no reconocer a mi defendido como la persona que ejecuto el robo, lo manifestó en una audiencia de careo también, manifestó también que nunca estuvo presente en la aprehensión de mi defendido, manifestó que su firma fue alterada por uno de los funcionarios actuantes, que gracias a la falsificación de firma a mi defendido se le otorga medida cautelar debido a una inspección técnica en el C.I.C.P.C., a dicha firma es necesario destacar que el ciudadano victima manifestó en sala que se traslado a la ciudad de Guanare, a la UCAP, donde los funcionarios actuantes tienen procedimientos administrativos abiertos por dicha falsificación, manifestó también ser amenazado para declarar en contra de mi defendido, por esta razón esta defensa solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, solicitando copia de la sentencia ya que se realizaran acciones en contra de estos funcionarios que en la actualidad arremeten contra la integridad física de mi defendido. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico hizo uso de la réplica y expuso: En primer lugar en cuanto a las contradicciones de la vestimenta que portaba la persona aprehendida entre los funcionarios y la víctima, para llevar a una absolución o condena a un acusado estos alegatos no son relevantes ni determinantes para condenar o absolver a una persona, en el siguiente punto donde se señala que existe una firma en la denuncia la cual fue falsificada, ese procedimiento no se verifico en esta sala, si era falsa, si correspondía a la victima ya que ese procedimiento se lleva por ante otra Fiscalía la cual será generada una sentencia de otro Tribunal, así mismo el procedimiento llegado por la UCAP, tampoco se verifico en esta sala, en sala se demostró la participación de una persona en un delito con los medios de pruebas evacuados, no se debe sacrificar la justicia por un temor de la víctima, ratifico la condenatoria del acusado. Es todo”.

El Defensor Privado no quiso hacer uso de la contrarréplica.

Al acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir”.
En fecha 15/04/2013, se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal..

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL


Se oyó la declaración de la ciudadana DAMELYS CELLIDETT CAMPOS ARO, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de juramentada expuso; Me encontraba en labores de patrullaje en la ciudad de Agua Blanca centro de coordinación policial Nº 5, la fecha fue en Marzo, cuando recibo un llamado por radio del jefe de los servicios, informándome que en la vía que conduce hacia los poblados, traían una moto robada, la victima traía en persecución al muchacho que se la robo, me traslado al sitio yendo hacia los poblados y en efecto venia una moto en sentido contrario, al ver la comisión la persona desciende de la misma, la deja en el pavimento y se interna en la maleza, yo como andaba de jefe de patrulla le informo al conductor de la unidad que se quede en resguardo de la moto y me interno en la maleza con la victima, y tres auxiliares que cargaba, entre la maleza buscamos y dimos con la captura del muchacho, y la victima lo reconoció diciendo que era el que le había robado la moto, se lleva el procedimiento al comando, la moto, la víctima y al detenido, para que realizara la denuncia. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal. Primera: Donde le dan captura?. Respuesta: Colindando con la vía, el se interna al lado izquierdo donde había caña, lagunas de cachazas, fue llegando a la carretera llegando a la represa. Segunda: Desde que el ciudadano deja la moto, hasta que le dan captura la victima estuvo con ustedes en todo momento?. Respuesta: El se nos perdió en la maleza. Tercera: En que momento llega la víctima?. Respuesta: El estaba en todo momento. Cuarta: Cuando le da captura al ciudadano que evidencia de interés criminalística le incautan al ciudadano?. Nada. Quinta: Eso fue a que hora?. Respuesta: A la una de la tarde. Sexta: Que distancia hay del sitio donde deja la moto hasta donde le dan captura?. Respuesta: Bastante larga, como a diez a quince minutos. Séptima: Se encuentra en esta sala la persona a la que le dio captura?. Respuesta: Si, el señalando al acusado. Es todo. Se le concede el derecho al Defensor. Primera: Recuerda que tipo de vestimenta cargaba la persona que se interna en la maleza?. Respuesta: Un Jean, zapatos deportivos y franela. Segunda: Diga el nombre de los tres auxiliares?. Respuesta: Oficial Moreno José, oficial agregado Gil Francisco, Díaz Wilmer y la oficial Torres. Tercera: Tiene conocimiento que la víctima no firmo el acta de denuncia?. Respuesta: Sí, pero no desde un principio, yo me entero que no firmo tres meses a tras, que la víctima no quería denunciar y que le falsificaron la firma. Cuarta: Tiene conocimiento de que funcionario que falsifica la firma?. Respuesta: Me imagino que fue el escribiente. Quinta: Cual es el nombre del escribiente?. Respuesta: Boris Ramírez. Es todo

Se oyó la declaración de la ciudadana MARIELSY CAROLINA TORRESLLES, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentada expuso: Estaba en labores de patrullaje en la ciudad de Agua Blanca, por el Comando de Transito y la Cabo Damelis Campos recibe una llamada del jefe de los servicios que en San Rafael de Onoto informando que un ciudadano fue objeto de un robo de una moto, nos fuimos por la zona rural de Agua Blanca porque nos dijeron que por allí se venía desplazando el que se robo la moto, y aproximadamente por la finca llegando al Ince, visualizamos a un ciudadano que venía en una moto, al observar el ciudadano a la unidad radio patrullera él tiro la moto y se lanzo a la zona boscosa, le dimos persecución y como a los 10 minutos conseguimos al ciudadano cansado tirado en el piso, los llevamos al comando, conjuntamente con la moto y la victima que llego al momento. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA. Indique lugar, fecha y hora? RESPUESTA. Eso fue el 16-01-12 a las 02 o 03 de la tarde, vía Santa Ana, Agua Blanca. SEGUNDA Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento?. RESPUESTA. Cinco. TERCERA En que se trasladaron?. RESPUESTA En una unidad radio patrullera. CUARTA Que circunstancias establecieron para determinar que el ciudadano se trataba de la persona que había robado la moto?. RESPUESTA Porque al vernos corre y suelta la moto. QUINTA Que distancia existe desde el lugar en el cual el ciudadano deja la moto hasta el sitio en el cual se le da captura?. RESPUESTA Como 500 metros, el acceso era difícil. SEXTA Usted tuvo alguna duda en cuanto a que la persona detenida era la misma que momentos antes dejara la moto?. RESPUESTA No, la victima andaba con nosotros y la señalo como la persona que le robo la moto. SEPTIMA Que evidencia de interés criminalística incautaron en el procedimiento? RESPUESTA La moto. OCTAVA Se encuentra en la sala la persona a la cual le dieron captura en ese procedimiento?. RESPUESTA Sí, señalando al acusado. Es todo. En este estado se le concede el derecho de preguntar a la defensa. PRIMERA PREGUNTA Indique que vestimenta cargaba el acusado al momento de la captura?. RESPUESTA Una franela de rayas y un pantalón azul. SEGUNDA Indique el nombre de los cinco funcionarios?. RESPUESTA Damelis Campos, Gil Francisco, mi persona, Díaz Wilmer y Moreno José. Es todo.

Se oyó la declaración del ciudadano WILMER JOSE DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentado expuso: Eso fue en enero como a las 2:40 de la tarde estábamos en labores de patrullaje en el perímetro de Agua Blanca, por el sector Zambrano Roa de Agua Blanca, cuando recibimos un llamado vía radio del jefe de de las instalaciones, que para ese momento era el oficial agregado Bermúdez Líder, el notifico de que por la zona de los poblados por la vía que conduce al caserío santa Ana venia una moto la cual le había sido despojada a un ciudadano y que venía por esa vía y que nos llegáramos al sitio, nos dirigimos al sito, cuando íbamos por la vía cerca de la finca del señor Saimo, avistamos una moto que venía con las mismas características que nos habían dado, nos acercamos y el al ver la presencia de la unidad radio patrullera, el se zumba de la moto y se introduce a un cañal, nosotros nos introducimos también para darle la captura entonces, en el mismo momento venía detrás de el, el ciudadano al cual le habían robado la moto, el nos acompaño hasta que le dimos captura, de ahí nos lo traemos hasta donde estaba la moto y nos los traemos conjuntamente con la moto hasta la comisaría de agua blanca. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio público. PRIMERA PREGUNTA Que evidencia incautan?. RESPUESTA La moto. SEGUNDA: A usted no le quedo duda de haber capturado la persona que deja lo moto?. RESPUESTA Era la misma ropa y lo capturamos inmediatamente, no me queda duda. TERCERA Como verificaron que la persona que capturan es la misma que se robo la moto?. RESPUESTA Tenía las mismas características y la victima lo describió. CUARTA Que le manifestó la víctima?. RESPUESTA Que esa persona minutos antes le apunto con un chopo y le despojo de la moto. QUINTA Se encuentra en sala la persona que detuvieron en esa oportunidad?. RESPUESTA Si, señalando al acusado. Se le otorga el derecho de preguntar a la defensa. PRIMERA PREGUNTA Indique que tipo de vestimenta cargaba la persona aprehendida. RESPUESTA Un sueter de franjas rojas con blanco y un jeans azul. Es todo.

Con las referidas declaraciones quedó acreditado que se practicó un procedimiento policial, en fecha 16/01/2012, en horas de la tarde, por las adyacencias de la vía que conduce desde Agua Blanca a San Rafael de Onoto. Las anteriores declaraciones se les otorga pleno valor jurídico, en virtud que provienen de funcionarios policiales facultados por el Estado para la prevención de delitos.

Se oyó la declaración del ciudadano YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° (…), quien después de ser juramentado expuso: “Ese día salí para hacerme unos exámenes médicos al CDI, cuando eso me dedico a trabajar moto taxi, un chamo me pidió una carrera para donde le llaman la uno, Parroquia Termo Morles, ante de llegar allí al poblado a la altura de las garcitas, allí llego el ciudadano saco un arma y me dijo que era un asalto que le entregara todas las cosas, le di mi koala, me quito todo, el teléfono, transcurre un tiempo después que se fue yo busque ayuda, me auxilia un compañero un señor que, que me había pasado, allí fue que me presta el teléfono para realizar una llamada a la policía de Agua Blanca, cuando vamos allá vemos que traen a un detenido y traen la moto, fue cuando la moto la meten y a un detenido allí incluso en ese momento no me dejaron verlo, ese día me dijeron que la moto estaba por Fiscalía Segunda. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. PRIMERA PREGUNTA: Especifique los objetos que le robaron a usted. RESPUESTA: Mi koala, el dinero, mi licencia y la moto. SEGUNDA: Cuantas personas monto en la moto para hacerle la carrera. RESPUESTA: Una sola persona. TERCERA: Usted logro ver a esa persona. RESPUESTA: Cuando me apunto. CUARTA: Cuando lo apuntan a usted en que posición se encontraba el de usted. RESPUESTA: De frente. QUINTA: Cuales eran las características de la moto. RESPUESTA: Una SKAY roja. SEXTA: La moto recuperada era la moto suya. RESPUESTA: Sí, yo la vi y era la mía. SEPTIMA: Se encuentra en esta sala la persona que le despojo ese día de sus pertenencias. RESPUESTA: No, era una persona distinta. OCTAVA: Indique las características de la persona que le robo. RESPUESTA: Era de mi estatura un poquito más grande, moreno, flaco. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al defensor. PRIMERA PREGUNTA: Recuerda como estaba vestida la persona que le robo. RESPUESTA: Tenía una franela azul con logotipo en la espalda, eso fue lo que vi. SEGUNDA: Recuerda si firmo acta de denuncia ante la policía. RESPUESTA: No, no firme ningún papel incluso el día de la audiencia me pregunte por que estoy aquí, esa firma no era la mía. Es todo. El juez preguntó PRIMERA PREGUNTA: Usted ha recibido amenazas para que no venga a declarar. RESPUESTA: No, yo estaba trabajando. SEGUNDA: Quien lo cito. RESPUESTA: Me llego cita del tribunal. Es todo.

Con esta declaración quedó acreditado que la víctima fue objeto del robo de su moto y que la persona que se encuentra señalada como acusada en esta causa penal no es la misma persona que lo despojo de la misma. A este testimonio este Juzgador le otorga pleno valor jurídico, por ser una declaración realizada de manera sucinta, segura, firme y el testigo no cayo en contradicción, por lo tanto, merece fe a este juzgador

MARIELSY CAROLINA TORRELLES, titular de la cédula de identidad Nº 19.376.251, funcionaria policial y la victima YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° (…). Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el motivo de la solicitud del careo correspondiente quien expuso: Ratifico la solicitud de careo entre los funcionarios actuantes y la víctima, en virtud de las contradicciones presentadas en cuanto a la presencia de la víctima en la aprehensión del acusado, acto seguido el juez solicita al ciudadano YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, narre los hechos, quien ratifica que él no estuvo al momento de la captura del acusado que él lo vio fue en la comisaría, yo no estuve en la captura además yo no puse denuncia abusaron de mis derechos. Acto seguido se le concede la palabra a la funcionaria MARIELSY CAROLINA TORRESLLES, quien manifiesta que se está negando ya que cuando lo interceptamos en la zona boscosa el llego y le cayo a golpes al acusado yo tuve que interceder porque él lo estaba golpeando, lo reconoció andaba con dos ciudadanos mas, el no se puede retractar el jefe de los servicios no va a buscar alguien igual a ti, no entiendo por que se esta retractando. En este estado se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. Le pregunto a la funcionaria el hizo la denuncia? Sí, acto seguido le pregunta a la víctima. Usted estuvo presente en el procedimiento?. No.: Señale al tribunal si usted fue víctima de un robo de una motocicleta: Sí. hubo el robo de una moto, si realice una llamada, luego de treinta minutos paso un señor con un tractor me prestó el celular y realice una llamada, luego llegue al comando, no estuve presente. Acto seguido la defensa pregunta a la Funcionaria. Señale al tribunal como realiza el procedimiento. Respondió: Lo realizamos por llamada que nos realiza el jefe de los servicios que un ciudadano que no se identifico le realizaron un robo de una moto por la zona rural, nos fuimos íbamos en la vía y al momento vimos un sujeto quien largo la moto, entramos a la zona boscosa, encontramos al ciudadano cansado no había pasado 5 minutos cuando llego la víctima le metió una patada, se metió a la patrulla a golpearlo y los llevamos al comando. Es todo. Acto seguido el juez ordena continuar con el careo y se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el motivo de la solicitud del careo correspondiente quien expuso: Solicite careo entre los funcionarios actuantes y la victima en razón de las múltiples contradicciones en relación a la aprehensión del acusado y la presencia de la víctima en la misma, ratificando la solicitud de careo entre los funcionarios actuantes y la víctima, en virtud de el juez solicita al ciudadano YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, quien ratifica que él no estuvo al momento de la captura del acusado que él lo vio fue en la comisaría, yo no estuve en la captura además yo no puse denuncia abusaron de mis derechos, la funcionaria DAMELYS CELLIDETT CAMPOS ARO, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de juramentada expuso; El estaba tu eres un falso, el procedimiento fue así yo me encontraba en labores de patrullaje, recibimos llamada del jefe de los servicios nos manifiesta que traían una moto robada nos vamos y venía la moto que a él le habían robado, el acusado traía la moto al ver la comisión deja la moto se mete al cañaveral, los tres masculinos lo persiguen y colindando con la represe agarran al muchacho al instante llego el muchacho con otros motorizados de San Rafael él lo quería matar en la patrulla, acto seguido manifiesta la víctima: Yo no estaba en el procedimiento, yo llegue a la comisaría y venía llegando la patrulla me metieron a una oficina. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: Preguntado a la víctima: Cual fue el motivo por el cual aprehenden al ciudadano que traía la moto?. No sé, pregúnteselo a ellos. Se encontraba en el sitio al momento de la captura?. No. Acto seguido le pregunta a la funcionaria: Por que realiza el procedimiento?. Porque el jefe de los servicios nos realiza llamada e informa que `por la zona de San Rafael venían con una moto robada. Se encontraba la victima cuando realiza el procedimiento?. Sí, el estaba. Es todo. Acto se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el motivo de la solicitud del careo correspondiente quien expuso: Ratifico la solicitud de careo entre los funcionarios actuantes y la víctima, en virtud de las contradicciones presentadas, acto seguido el juez solicita al ciudadano YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA, manifieste su versión de los hechos quien ratifica que él no estuvo al momento de la captura del acusado que él lo vio fue en la comisaría, yo no estuve en la captura además yo no puse denuncia abusaron de mis derechos, se le concede el derecho de palabra a la funcionaria WILMER JOSE DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº (…), quien después de ser juramentado expuso: El conjuntamente con unos compañeros de San Rafael venía en persecución del infractor cuando lo traemos después de la captura estaba él en la patrulla, después se fueron detrás del imputado para agredirlo, se lo quitamos lo metimos a la patrulla y los llevamos al comando, a nosotros nos llaman por radio que la moto venía por la zona poblada, llegando a la finca de Saimon, allí el infractor venía con la moto, al ver la presencia policial larga la moto y se mete por un cañaveral, el ciudadano presente venía detrás del infractor, cuando traemos al infractor del cañaveral allí estaba el señor. Se le concede la palabra a la Victima: En ningún momento yo llegue fue a la comisaría. Se le concede el derecho de palabra al funcionario: Quiere decir que el que vimos allá, no eras tú, tú llegaste al sitio. Se le concede el derecho de palabra a la Victima: Yo no fui, se pusieron de acuerdo, para decir que yo llegue, yo no puedo decir algo que no hice. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: Quien pregunta a la Victima: Se encontraba al momento que aprehenden al acusado. No me encontraba cuando agarraron al ciudadano. Pregunta al Funcionario: Cuando detienen a la persona se encontraba la víctima al momento que la sacan del cañaveral. Sí, andaba con otro compañero de él en moto. Se le concede el derecho de preguntar a la Defensa: Quien pregunta al Funcionario: Que funcionarios se internaron en el bosque para la persecución?. En la unidad se quedo solo el conductor Gil Francisco. Acto seguido el juez pregunta al funcionario: Quienes intervienen a separar a la victima cuando estaba golpeando al acusado?, mi persona y el funcionario Moreno José y una de las femeninas Torrelles María ayudo, porque la jefa de la comisión Damelys Campos estaba en la camioneta ya que se montaron cuando ya íbamos. Es todo

A estas declaraciones consistentes de careo entre la víctima y los tres funcionarios este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, en virtud que el careo en vez de aclarar en virtud de la contradicciones de ellos lo que arrojo fue más confusión para este Juzgador en virtud de la forma como declararon los mismos.

A solicitud de las partes se incorporo por su lectura la experticia N° 9700-058-075-072 de fecha 19 de Enero de 2012, suscrita Funcionario, Sub. inspector DEIBY MUJICA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la que se lee: (…) fui designado y juramentado para practicar experticia de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento, el siguiente informe pericial a los fines de practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal, las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. A los efectos propuestos, me trasladé al Estacionamiento interno de la Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la de la avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, marca SKYGO, modelo SG-150, año 2011, tipo PASEO, Color ROJO, placas siglas: AC5U54M, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: 818AM2CJ4BM205390 y Serial de Motor: 162FMJB5046489, de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la Carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES; de igual forma es de hacer que se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, llegando a las siguientes conclusiones: 01.- Los seriales de identificación que presentan el vehículo en estudio son ORIGINALES.- 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e información Policial y NO posee solicitud alguna, sin embargo se halla relacionado con las actas procesales 18F2-2C-0031-12 que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo.

Con este medio de prueba quedó acreditado que se practicó experticia a un VEHICULO Clase MOTOCICLETA, marca SKYGO, modelo SG-150, año 2011, tipo PASEO, Color ROJO, placas siglas: AC5U54M, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: 818AM2CJ4BM205390 y Serial de Motor: 162FMJB5046489, por lo que, el vehículo existe. A este medio de prueba se le aprecia y se le otorga pleno valor jurídico por tener este experto plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada, por lo tanto merece fe a este juzgador.

A solicitud de las partes se incorporo por su lectura la inspección Nº 0192, de fecha 19 de Enero de 2012, la cual dice: Siendo las 02:30 horas de la Tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por (os funcionarios: AGENTES OSWALDO SUAREZ Y TITO VARGAS, adscritos a esta Sub-Delegación en: SECTOR LAS GARCITAS, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, DE SAN RAFAEL DE ONOTO. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspecciones Ocular de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ E) lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e Iluminación natural de buena intensidad correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se aprecia aceras brocales de cemento; el referido lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares y locales comerciales de diversos tamaños, modelos y colores, donde se observa la calle principal, la cual se toma como punto de referencia. Para el momento la circulación de vehículos del tipo automotor es escasa y la peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsquedas de evidencia de interés criminalístico dando resultados negativos, esto es todo cuando tenemos que informar cuanto al respecto, de esta manera concluimos. Es todo.

Con este medio de prueba quedo acreditado que se practicó inspección en el SECTOR LAS GARCITAS, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, DE SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, por lo que, el lugar existe. En consecuencia se le aprecia y se le otorga pleno valor jurídico por tener este funcionario plena credibilidad, en virtud de ser una persona calificada, por lo tanto merece fe a este juzgador.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


Ahora bien, observa este Tribunal que con la declaración de la victima ciudadano YANCARLO JOSE BARCOS ORTEGA y los funcionarios policiales DAMELYS CELLIDETT CAMPOS ARO, MARIELSY CAROLINA TORRELLES y WILMER JOSE DIAZ SALAS, adminiculados a la experticia N° 9700-058-075-072, de fecha 19 de Enero de 2012, suscrita Funcionario, Sub. Inspector DEIBY MUJICA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, marca SKYGO, modelo SG-150, año 2011, tipo PASEO, Color ROJO, placas siglas: AC5U54M, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería: 818AM2CJ4BM205390 y Serial de Motor: 162FMJB5046489 y la inspección Nº 0192, de fecha 19 de Enero de 2012, practicada por los funcionarios: AGENTES OSWALDO SUAREZ Y TITO VARGAS, adscritos a esta Sub-Delegación en el SECTOR LAS GARCITAS, CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA, DE SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, sólo quedó demostrado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no obstante, no pudo el Fiscal del Ministerio Publico demostrar la autoría del acusado en los hechos que se relacionan con la presente causa, ello en virtud que la víctima fue firme y contundente en manifestar en su declaración que el acusado de autos no tenía ningún tipo de participación en los hechos, no existiendo en consecuencia, prueba suficiente para proceder a una sentencia condenatoria en contra del acusado y al surgir en este juzgador una duda razonable en cuanto a la participación del acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, en los presentes hechos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar a su favor sentencia absolutoria.. Así se decide.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Así también se decide.


Se hace cesar la Medida de presentación periódica que le fuera decretada en su oportunidad y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.


IV

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-(…) Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el (…)Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano YANCARLOS JOSE BARCOS ORTEGA, en virtud que no pudo la Fiscalía del Ministerio Publico demostrar la responsabilidad penal del referido acusado en los hechos que se relacionan con la presente causa.

No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de los motivos expuestos up-supra.

Se hace cesar la Medida de presentación periódica que le fuera decretada en su oportunidad y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LUÍS ENRIQUE ORTEGA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013).



ELJUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN