REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002891
ASUNTO : PP11-P-2010-002891
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día ocho (08) de abril de 2013 a las 10:35 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo el día 08/04/2013, las 11:35 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa privada abogado FELIPE FIGUEIRA, del acusado JORGE RAFAEL HERNANDEZ y del Fiscal del Ministerio Público, abogado DANIEL CONTRERAS, indicando la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los de los testigos y expertos a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 15/10/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida al acusado ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V –(…), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 420 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY JAVIER GARCIA RIVERO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. Se fijara por auto separado nuevamente el juicio para el 18/04/2013. Líbrese lo conducente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN