REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 01 de Abril de 2013.
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº 1245-2013

SOLICITANTES: ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y NAZARIO ANTONIO JIMENEZ VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.347.531 y V 10.135.531, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.515.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de ENERO de 2013, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de Mayo de 1992, por ante el Juzgado de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Santa Ana, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procrearon 03 hijos de nombre: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, FRANCIS ARIANNY JIMENEZ RODRIGUEZ Y YORMAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V-24.025.046, V- 23.580.886 Y 24.025.049.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 25 de Enero de 2013.-
El 05 de Febrero de 2013, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua y el 20-03-2013 hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 01 de Abril de 2013.
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº 1245-2013

SOLICITANTES: ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y NAZARIO ANTONIO JIMENEZ VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.347.531 y V 10.135.531, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 165.515.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de ENERO de 2013, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de Mayo de 1992, por ante el Juzgado de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío Santa Ana, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procrearon 03 hijos de nombre: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, FRANCIS ARIANNY JIMENEZ RODRIGUEZ Y YORMAN JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V-24.025.046, V- 23.580.886 Y 24.025.049.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 25 de Enero de 2013.-
El 05 de Febrero de 2013, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua y el 20-03-2013 hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y NAZARIO ANTONIO JIMENEZ VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 14.347.531 y V 10.135.531, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 07 de Mayo de 1992, por ante el Juzgado de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta Nº 01.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (01) de Abril de 2.013. Años 202º y 153º.-
La Juez,


Abg.JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario

Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1245-2013.

Se dictó y se publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana del día de hoy, a los (01) días del mes de Abril de 2013, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.


Abg. ERASMO – SECRETARIO.

JRP/ odo