EXP. NRO. 1.676-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092 (Apoderada Judicial de los ciudadanos: Elías Eduardo Barrios Parrilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.560.870 y María Emperatriz Barrios Parilli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.136.734.)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Elías Eduardo Barrios Parrilli, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 9.560.870; según consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda, hoy Notaria Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 20 de agosto del año 1995, quedando anotado bajo el N° 50, tomo 77 de los libros de poderes llevados por esa Notaria, anexo marcado “A” e igualmente actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N°10.136.734, según poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del
Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 24 de enero de dos mil trece (2013), bajo el número 02, Tomo 25 de los Libros respectivos, anexo marcado “B” , continente de la
pretensión de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: Elías Eduardo Barrios Parrilli, antes identificado, la cual aparece inserta en fecha 21 de Diciembre de 1964, bajo Nº 1.338, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y María Emperatriz Barrios Parilli, ya identificada, la se insertó en fecha
19 de julio de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el N° 843, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento de su representado Elías Eduardo Barrios Parrilli, ya identificado, se incurrió en el error material al escribir el nombre de su Madre como BERSY PARILLI DE BARRIOS, omitiendo el segundo nombre MARÍA, siendo el nombre correcto BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS e igualmente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, ya identificada, aparece erróneamente escrito el nombre del padre como BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, habiéndose omitido asentar el primer nombre que es JUAN, siendo lo correcto JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, el mismo modo se asentó erróneamente el nombre de la madre como BERSY, omitiendo el segundo nombre MARÍA, siendo el nombre correcto BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS.
Como medios probatorios la demandante acompaña Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano Elías Eduardo Barrios Parrilli, ya identificado, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa; Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, ya identificada, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa; Certificación de Datos, emitida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a la Ciudadana Bersy María Paradas de Barrios, bajo el número de control 078-13 de fecha 21 de febrero del año dos mil trece 2013; Certificación de Datos, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al Ciudadano Juan Bosco Barrios Bustillos (Difunto), bajo el número de control 091-13, de fecha 28 de febrero del año dos mil trece 2013; copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Bersy María Paradas de Barrios y Juan Bosco Barrios Bustillos, ambos ya identificados.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Abril de 2013 (folio 18), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia certificada del Acta de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 21 de Diciembre de 1964, bajo Nº 1.338, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha 25 de Marzo de 1998, del ciudadano Elías Eduardo Barrios Parrilli, ya identificado.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento fecha 19 de julio de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el N° 843, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; expedida por el Registrador Principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 29 de Abril de 2004, de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, ya identificada
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Documento Original, (Certificación de Datos) emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Número de Control 078-13, expedido en fecha 21 de febrero de dos mil trece (2013), de la ciudadana BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, ya identificada.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Documento Original, (Certificación de Datos) emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo el Número de Control 091-13, expedido en fecha 28 de febrero de dos mil trece (2013), del ciudadano JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, ya identificado.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Copias Fotostáticas Simples del Documento de Identidad “Cedula de identidad”, de los ciudadanos BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS y JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Elías Eduardo Barrios Parrilli y María Emperatriz Barrios Parilli, la Certificación De Datos de los ciudadanos BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS y JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS y las copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de dichos ciudadanos la solicitante logró demostrar el error en que se incurrió en ambas, con respecto al nombre de su Madre como BERSY PARILLI DE BARRIOS, que con el documento Original de “Certificación de Datos” emitido por el Servicio Administrativo Identificación. Migración y Extranjería, está demostrado el error cometido en el acta, igualmente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli , también el nombre de su Padre BOSCO BARRIOS BUSTILLOS y tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Elías Eduardo Barrios Parrilli, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 9.560.870; e igualmente actuando como apoderada judicial de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.136.734. SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano, Elías Eduardo Barrios Parrilli, ya identificado, la cual se encuentra inserta en fecha 21 de Diciembre de 1964, bajo Nº 1.338, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo el nombre correcto de la madre, BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS. TERCERO: Se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento inserta en fecha 19 de julio de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el N° 843, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana María Emperatriz Barrios Parilli, siendo el nombre correcto de su padre JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, el mismo modo, corríjase el de su madre, siendo el nombre correcto BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 29 días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria
Abg. Ilva Vanessa Mendoza
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