REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 8 de Abril de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia inserta en los folios 71 y 72, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos Abogados en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 69.553, de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), identificada en autos, por una parte y, por la otra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA RNORKA C.A., representada por su Director General ciudadano ADOLFO CARABALLO GARELI, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE CABEZA, inpreabogado N° 44.107 y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.555.590, ocurrieron ante este tribunal y expuso: la parte demandada manifiesta que se da por notificado en el presente Juicio, renuncia al lapso de comparecencia y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrece a la parte demandante lo siguiente a travès del siguiente convenimiento de Pago, la cual se regirá por lo siguiente: PRIMERA CONDICION: La parte demandanda Empresa Mercantil Constructora Ronorka C.A., ya identificada, representada por su Director General ciudadano ADOLFO CARABALLO GARELI, igualmente identificado en autos, conviene en pagarle a la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE S.A. ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, ya identificado, la cantidad de dinero que a continuación se detalla: Ofreció en pagarle a la parte demandante PRIMERO: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) por concepto de pago de cànones de arrendamientos vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2012 y ENERO DEL 2013, montos que incluye el impuesto al valor agregado (IVA), los cuales seràn cancelados de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (BS. 15.000,00) para el dìa 14 de Abril del 2013; La cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (BS. 15.000,00) para el dìa 14 de Mayo del 2013; La cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (BS. 20.000,00) para el dìa 14 de Junio del 2013. SEGUNDO: La suma de BOLIVARES DIEZ MIL (BS. 10.000,00) por concepto de Honorario Profesional de Abogado serà cancelado al momento de la firma del presente documento. Este ofrecimiento es aceptado por la Parte demandante en este acto. TERCERO: La parte demandada conviene en entregar el Inmueble objeto del presente litigio a la parte demandante, para el dìa 31 de Mayo del 2013, para lo cual la parte demandada se compromete en entregar en las mismas condiciones en que lo recibiò, debiendo entregar ademàs las respectivas solvencias de luz, condominio y cualquier otra solvencia que requiera el inmueble, asì como libre de personas o cosas. CUARTO: La parte demandada conviene y acepta que la falta de pago de Una (1) mensualidad o cuota de pago del canon de arrendamiento establecido en el la Condiciòn primera, darà derecho a la parte demandante a pedir la Ejecución y Desalojo del Inmueble objeto de la demanda y asì lo acepta la parte demandante. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a este Convenimiento de Pago y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento que se compromete en su escrito y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 69.553, de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), identificada en autos, por una parte y, por la otra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA RNORKA C.A., representada por su Director General ciudadano ADOLFO CARABALLO GARELI, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE CABEZA, Inpreabogado N° 44.107 y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.555.590, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental
Leslieth Colmenares Lares
Expediente N° 1.658-2013
AAM/mp