Se inició el presente procedimiento en fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Royfren Daniel Betancourt Pérez y Normeidy Carolina González, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Jerry Rafael Mendoza Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.104, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 12 de marzo de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro (04) de julio de dos mil siete, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Verde, calle principal casa sin numero al lado de la Bodega del señor Juan, Municipio Sucre, estado Portuguesa, sin embargo, en fecha 10 de diciembre del año 2007 decidieron separarse de cuerpo, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la presente hayan vuelto a unirse de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Royfren Daniel Betancourt Pérez y Normeidy Carolina González, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 90 de los Libros de Registro de Matrimonios, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Royfren Daniel Betancourt Pérez y Normeidy Carolina González, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (05) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.