REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de Abril de 2.013
Años: 202º y 154º
EXP. N°: 765/2012

ANA MARIA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana soltera de oficio del Hogar, con cedula de identidad N°: 17.829.769, domiciliada en el caserío La Sabanita Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.

JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Taxista, con cedula de identidad N°: 13.330.007 y domiciliado en el sector la Recta, La Bloquera de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.-



PARTE DEMANDANTE:





PARTE
DEMANDADA:






MOTIVO. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: PROTECCION.
Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención en fecha: Diecisiete de Julio del dos mil doce, por la ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, plenamente identificada en autos, en representación de su hija: X, contra el ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, tal como consta al folio uno (01).

Corre inserto al folio dos (02) copia fotostática certificada de partida de Nacimiento de la adolescente: X.

Corre inserto al folio tres (03) auto de este Tribunal, de fecha: 17-07-2012, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la notificación del demandado: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se libro telegrama al representante del Ministerio Público.- Así mismo se libro boletas de Notificación a ambas partes, a los fines de comparecer por ante este Tribunal tal como consta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06).

Consta al folio Siete (07) comparecencia del ciudadano; Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber consignado la notificación del demandado, ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, la misma fue recibida y firmada por el ciudadano: ALBERT PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.209.703, quien manifestó ser sobrino y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Consta al folio Ocho (08) Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, debidamente firmada por el ciudadano: ALBERT PEREZ

Consta al folio nueve (09) comparecencia del ciudadano; Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la Notificación de la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Consta al folio diez (10) Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana ANA MARIA SANCHEZ.

Consta al folio Once (11) auto del Tribunal, de fecha: 23-10-2012, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, el demandado no compareció, solamente estuvo presente la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, solicito que se le designe defensor de oficio.-

Consta al folio doce (12), auto de este Tribunal, de fecha: 23 de Octubre de 2012, donde deja constancia que siendo la 3:30 pm., la parte demandada, ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, no dio contestación a la demanda ni por si, ni por medio de abogado.-

Corre inserto al folio trece (13) auto de este Tribunal, de fecha: 24-10-2012, donde consta que este Tribunal, acordó nombrarle defensor a la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, cargo este que recae en el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.

Corre inserto al folio catorce (14) boleta de notificación librada a nombre del Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, en virtud de haber sido designado como defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ.

Consta al folio Quince (15) comparecencia del ciudadano Alguacil: Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820 y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Corre inserto al folio dieciséis (16) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820

Consta al folio Diecisiete (17) comparecencia del Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, donde se excusa y no acepta el cargo, como Defensor Judicial de la ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, por cuanto existe un alto grado de amistad entre él y la parte demandada, ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ.

Corre inserto al folio dieciocho (18) auto de este Tribunal, de fecha: 29-.10-2012, donde consta que se acordó designar nuevo defensor de oficio a la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, cargo este que recae en la abogada: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245.

Corre inserto al folio diecinueve (19) boleta de notificación librada a nombre de la abogada: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245.

Riela al folio veinte (20) Auto de avocamiento del Juez Temporal, abogado: Luis Alberto Franco Montilla, de fecha: 13-02-2013, donde se avoca al conocimiento de la causa.

Consta al folio veintiuno (21) comparecencia del ciudadano; Alguacil Williams Pérez, quien Manifestó haber practicado la notificación de la abogada: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245 y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Corre inserto al folio veintidós (22) Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245.

Riela al folio veintitrés (23) auto de este Tribunal, de fecha: 15-02-2013, donde consta la no comparecencia de la abogada: LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.245, a juramentarse ni a excusarse como defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ.

Consta al folio veinticuatro (24) auto de este Tribunal, de fecha: 18-02-2013, donde consta que se acordó la designación de nuevo defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ, cargo este que recae en el abogado: KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461.

Corre inserto al folio veinticinco (25) Boleta de Notificación librada a nombre del abogado: KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461.

Riela al folio veintiséis (26) comparecencia del ciudadano Alguacil Suplente, Álvaro Peraza, quien Manifestó haber practicado la notificación del abogado: KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y constancia del Secretario Suplente de agregar a los autos, la actuación del alguacil.

Consta al folio veintisiete (27) Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado: KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461.

Corre inserto al folio veintiocho (28) auto de avocamiento de la Jueza Titular de este Municipio, abogada Janet del Carmen Zavarce Pinto, de fecha: 01-03-2013, donde se avoca al conocimiento de la causa.

Riela al folio veintinueve (29) comparecencia del abogado: KRUBER GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 donde acepta y se juramenta como defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: ANA MARIA SANCHEZ.

Consta al folio treinta (30) auto de este Tribunal, de fecha: 12-03-2013, donde consta que se abre el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho a partir de esta fecha, en este lapso las partes deberán promover y evacuar pruebas que estimen pertinentes.

Consta al folio treinta y uno (31) auto de este Tribunal, de fecha: 22-03-2013, en el cual se fija el Cuarto día de Despacho para dictar sentencia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, que solicita formalmente la Obligación de Manutención al ciudadano JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, plenamente identificado y solicita a este Tribunal, se le fije como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales y depositado en una cuenta que aperture el Tribunal, a nombre de la adolescente, así como también el 50% de los gastos de medicina, vestimenta, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, solicito que el monto pedido sea depositado en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de nuestra hija.

EN CUANTO AL DEMANDADO:

Quedo demostrado en auto, que el demandado no asistió al acto conciliatorio fijado, ni tampoco dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

ANALISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa, la parte actora acompañó a la demanda, copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la filiación materna y paterna de su hija: X.

Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiado al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 literal a, b y c y articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados en cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, y aun, no habiendo quedado demostrada la capacidad económica del obligado, y siendo que son obligaciones generales del estado según lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala: “El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otro índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”, así como también, es de obligatorio cumplimiento, en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, velar por el interés superior de estos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por que este Tribunal considera, que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó, la misma debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia fija como Obligación de Manutención al ciudadano: JOSE AGUSTIN GUEDEZ SANCHEZ, plenamente identificado, a favor de su hija: X, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal, esta cantidad de dinero será depositado en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal a nombre de la adolescente en el Banco Provincial de esta localidad, representada por su madre, así como también el 50% de los gastos por concepto de gastos de médicos y medicina cuando así lo amerite, uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar y los estrenos en el mes de Diciembre. Así se decide.-

Regístrese Publíquese y déjese copia. Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los dos días del mes de Abril de dos mil Trece. Años: 202° y 154°.
La Jueza Titular,

Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

El Secretario Suplente,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-


En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m., Conste.-
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Exp. 765/2012
Dorymar.-