REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 24 de Abril del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP. N° 801/2013 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MENDEZ MONTILLA y LIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA, en beneficio de sus hijos: X y X, donde el demandado ciudadano: Carlos Méndez, manifestó no poder cancelar la cantidad solicitada por la madre de sus hijos, pero la ciudadana Libia Valderrama, le propuso que como no llegaron a ningún convenimiento le pase un mercado de comida los días 15 y 30 de cada mes y el ciudadano Carlos Méndez estuvo de acuerdo con lo propuesto y se comprometió a comprar el mismo, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenal es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y consignará las facturas respectivas, los gastos serán compartidos en un 50% cada uno y se comprometió con la vestimenta de su hijo: X incluyendo estrenos y la madre cubrirá los de su hijo: X, así mismo se comprometió que si su hijo X queda seleccionado para ingresar a la ULA en el mes de agosto de este año se encargara de los gastos previos antes de irse a la ciudad de Mérida, estuvieron presentes en el acto sus hijos ciudadanos: X y X. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.
La Jueza Titular,

Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,

Abg. Zoraida González Fernández.

Exp. N° 801/2013.
Milagro.-