REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Guanare, 02 de Abril del 2013
Años 202° y 153°


Causa Nº: 1C-03-13

Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria: Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega

Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Castillo Colmenares Leodan Miguel


Delito: Homicidio Culposo

Fiscal: Quinta del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias

Defensor Público I : Abg. Luis Alberto Arocha
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Vista la comisión distinguida bajo el Número: 1C-03-13, presentado el Exhorto remitido del Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, suscrito por la Jueza de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, de esa Circunscripción Judicial, con el objeto de que por ante este Tribunal se lleve el control y vigilancia de la Medida Cautelares prevista en el Articuló: 582, Literales “c” consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente, la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). Por la Presunta comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto en el Artículo: 409 del Código Penal, en perjuicio de: Castillo Colmenares Leodan Miguel, en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, todo de conformidad con los Artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se fijo audiencia oral y reservada a los fines de oír al referido adolescente imputado y Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal V (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, e impuesto como fue adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional y del derecho de ser oído; el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En fecha 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, remite Exhorto remitido al Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, suscrito por la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, con el objeto de que por ante este Tribunal se lleve el control y vigilancia de la Medida Cautelares prevista en el Articuló: 582, Literales “c” consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente, la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), acordo librar el presente exhorto: Vistos y analizados las actas procesales, que conforman la causa seguida al identificado adolescente, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 04-02-2013, impuso al imputado cumplir con la medida contemplada en el artículo 582 literal C, y D concernientes en: 1) la obligación de presentarse cada 30 días ante lo cual no podrá cambiar de dirección sin ante notificar al juzgado 2) prohibición de salir, sin autorización, del país, y de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que lije el tribunal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal.

Que de conformidad con el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO que prevé "Es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido asegurar el desarrollo de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías".

El juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida bajo una interpretación favorable al adolescente, estima procedente asignar las presentaciones, a un Tribunal de Control de La Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que controle y supervise el cumplimiento de la medida, ya que el mismo (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Inicialmente esta Juzgadora informo los motivos de la presente Audiencia, en virtud del Exhorto remitido a el Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda alTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, suscrito por la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, con el objeto de que por ante ese Tribunal se lleve el control y vigilancia de la Medida Cautelares prevista en el Articuló: 582, Literales “c” consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente, la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas al Adolescente Imputado: Betuel José Arrieche Vallejo, en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo y a su vez remitido a este Juzgado a los mismo fines y a los mismos efectos

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico representado por la abogada Rebeca Pacheco Arias, manifestó: “Ciertamente en fecha: 04 de Febrero de 2013, en Audiencia de Presentación se le impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, suscrito por la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, con el objeto de que por ante esta Tribunal se lleve el control y vigilancia de la Medida Cautelares prevista en el Articuló: 582, Literales “c” consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente, la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. ES Todo.

Esta Juzgadora le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó a los adolescentes, a cada uno por separado si deseaban declarar. Respondiendo cada uno de ellos por separado en alta y clara voz: “Estoy de acuerdo en cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal del estado Miranda, las cuales son La Obligación de presentarme ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal y La Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente y prohibición de salir del Pais”. ES Todo.

Consecutivamente la Defensa Pública II, en representación de la Defensa Pública I; recaída en la persona del Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez; expuso: “Considera esta audiencia especial es para informar al Adolescente Imputado: Betuel José Arrieche, del cumpliendo de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo: 582, Literales “c” consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente, la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. ES Todo.

Por último el Representante legal del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Yo me comprometo a ayudar a mi hijo a que cumpla con todo”. Es Todo.

TERCERO

Oídas las partes y especialmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y revisadas las actas que componen el presente exhorto, se evidencia que efectivamente el ut supra mencionado adolescente reside en esta jurisdicción y ha manifestado estar dispuesto a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, consistentes en : La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente y del Pais, impuestas en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, en tal sentido se ordena aperturar el Registro de presentaciones del Adolescente Imputado: Heriberto José Arrieche Acuña, por ante el Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Asi se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Informo al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), del cumplimiento de Medidas Cautelares previstas en el Artículo: 582, Literales “c” de la Ley Orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistente en: La Obligación de presentarse ante el Tribunal Cada Treina (30) días ante este Tribunal para lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo al Tribunal. y “d” consistente en: La Prohibición del Adolescente de salir de la Jurisdicción del Tribunal competente y del País, impuestas en audiencia de presentación de fecha: 04 de Febrero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez de Control Nº 01 Abg. Marcy Zorelly Sosa Russeo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se ordeno aperturar el Registro de presentaciones del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

TERCERO: Cúmplase lo ordenado por Tribunal.

Diarícese, Regístrese y Publíquese.
En la ciudad de Guanare, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).


La Juez de Control No 1;


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


La Secretaria;


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA