REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 02 de abril de 2013
Años 202° y 154°

CAUSA
1C-732-12

JUEZ DE CONTROL 01
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

FISCAL V
ABG. JOSÉ RAMON SALAS

DEFENSORA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


VICTIMA
CARLOS HUMBERTO GUEVARA

IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 10-08-2012, seguido contra de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia de Pre- acuerdo Conciliatorio celebrada en fecha 10-08-2012, en la cual se Homologo el Acuerdo entre las Partes, imponiendo a la adolescente arriba mencionada: 1La Obligación de: Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- La prohibición de agredir física o verbalmente ni amenazar a la victima. 3.- La Obligación de: Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a ser cumplidas por el Lapso de: Cinco (05) Meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa.

En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha 14 De Agosto De 2012, consistentes en: .- La Obligación de: Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- La prohibición de agredir física o verbalmente ni amenazar a la victima. 3.- La Obligación de: Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a ser cumplidas por el Lapso de: Cinco (05) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
En su derecho de palabra a La Defensa Pública, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha 14 De Agosto De 2012, consistentes en:.- La Obligación de: Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- La prohibición de agredir física o verbalmente ni amenazar a la victima. 3.- La Obligación de: Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a ser cumplidas por el Lapso de: Cinco (05) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Este tribunal hace saber al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el Tribunal me impuso”. Es Todo.
Por su parte la Victima: Carlos Humberto Guevara, en uso de su Derecho de palabra manifesté lo siguiente: “Efectivamente el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas”. ES Todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente: Elida Coromoto Briceño de la Decisión dictada por el Tribunal.

SEGUNDO: Se ordenará la remisión de la presente Causa signada con el Nº 1C-732-12 al Archivo Judicial, una que conste en autos las Resultas de las Boletas de Notificaciones de las Victimas y cumplido los lapsos legales correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ