REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Abril del 2013
Años 202° y 154°

Causa Nº: 1C-576-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: MEJIAS ORLANDO JOSE
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. REBECA PACHECO ARIAS
Defensora Pública: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por l presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo: 405 y 406 en su ordinal 1º, en relación con el Artículo: 84, Ordinal 1º todos del Código Penal (Vigente a la fecha), en perjuicio de: Orlando José Mejìas, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 26-01-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) Año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de: Trabajar y/o Estudiar debiendo consignar la constancias correspondientes. 2.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a la Victima: Orlando José Mejìas.

En el desarrollo de la audiencia, La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 26 de Enero de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Trabajar y/o Estudiar debiendo consignar la constancias correspondientes. 2.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a los Herederos o Causahabientes de la Victima: Orlando José Mejìas (Hoy Occiso), a ser cumplidas por el Lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado al hecho de que los Herederos o Causahabientes de la Victima: Victima: Orlando José Mejìas (Hoy Occiso), informaron a esta Representación Fiscal que efectivamente el adolescente ha cumplido a cabalidad con la prohibición impuesta en su oportunidad, en consecuencias se dan por cumplidas ambas condiciones; razón por la cual se solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

En su derecho de palabra la Defensa Pública, expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 26 de Enero de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Trabajar y/o Estudiar debiendo consignar la constancias correspondientes. 2.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a los Herederos o Causahabientes de la Victima: Orlando José Mejìas (Hoy Occiso), a ser cumplidas por el Lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.

Esta Juzgadora se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-01-2012, siendo estas 1.- La Obligación de: Trabajar y/o Estudiar debiendo consignar la constancias correspondientes. 2.- La Prohibición de: Molestar, agredir ni física ni verbalmente a los Herederos o Causahabientes de la Victima: Orlando José Mejìas (Hoy Occiso), POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes y SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-576-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA