REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Abril de 2013.
Año 202º y 154º.

CAUSA Nº 1C-769-12.

JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZSANCHEZ.

LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA,


FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA JOEN JOSUÈ SANCHEZ ROBLE


El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal contra (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta Comisión del el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA).

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, el Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El día 04 de Noviembre de 2012, en horas de la noche, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) formulo denuncia ante la Estación Policial N° 07 "Francisco de Miranda" de Guanarito Estado Portuguesa, de que personas desconocidas portando armas de fuego, quienes llegaron en vehículos motos y cargaban el rostro cubierto, lo despojaron de un teléfono celular propiedad de su progenitura, cuando el se encontraba frente a su casa navegando por Internet con el mismo, como el opuso resistencia lo golpearon en la cara.
El día 05-11-2012, como a las 02:40 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) FARFAN ANDERSON, OFICIAL AGREGADO (PEP) SOTO YUNIOR y OFICIAL AGREGADO (PEP) MORENO EDWIN, adscritos a la Estación Policial N° 7 "Francisco de Miranda" de Guanarito Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por diferentes barridas del Municipio Guanarito y al tener conocimiento de la denuncia formulada por la mencionada victima y las características de los presuntos autores, los funcionarios comenzaron su búsqueda, logrando observan a tres personas que andaban en dos vehículos motos, a la altura del Barrio "El Cementerio" de dicha localidad, al abordarlos le realizaron una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrando en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)un teléfono celular marca Nokia modelo 303, color gris, quien se desplazaba en un vehículo moto, color negro, el cual la victima el adolescente JOEN JOSUÉ SÁNCHEZ ROBLES señalo que era el teléfono que le había sido despojado en día 04-11-2012 y que es propiedad de su progenitura la ciudadana MARÍA ENRIQUETA ROBLE, así como también aprehendieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en poder de un facsímil y otra persona adulta, quienes andaban en un vehículo moto también.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA DENUNCIA; de fecha 04 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una Denuncia, en conformidad con lo establecido en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: Siendo las 9:20 horas de la noche, aproximadamente de fecha 04/11/12 me encontraba con un amigo de nombre MERWIN LEÓN al frente de mi casa ubicada En El Barrio Madre Vieja Por La Calle 09 Sector 01 Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, navegando por Internet con el teléfono de mi mama, cuando de repente llegaron tres sujetos, uno de ellos manejando una moto de color Negra Marca Md-Haojin y los otros dos sujetos en una Moto de Color Negra Marca Md-Haojin, donde el copiloto tenia la parte de la cara tapada con un trapo apuntándome en la cara con una pistola de color gris diciéndome que le entregara el teléfono y yo le dije que no se lo entregaría respondiéndome no me lo vas a entregar hay me dio con la pistola en la cara, hay le entregue el TELEFONO NOKIA 303 SERIAL 3519690055561261 DE COLOR GRIS, ahí se fueron con sentido al barrio madre vieja, luego me fui para la casa a decirle a mi mama de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), lo sucedido hay me llevo hasta el hospital, luego nos trasladamos hacia el comando de la policía para formalizar la denuncia, Es todo.

SEGUNDO: ACTA POLICIAL; de fecha 05 de Noviembre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 03:30 Horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el Funcionario: OFICIAL (CPEP) FARFAN ANDERSON , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.669.428, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y destacado en Centro de Coordinación Policial N°07, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo
110,111,112,117 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 14 de
la Ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas y con el artículo 34 de laley del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 2:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullajes en las adyacencias de los diferentes barriadas del municipio Guanarito estado portuguesa específicamente en el barrio las flores en la Unidad moto asignada con la sigla N° 650, conducida por el Funcionario: OFICIAL (CPEP)SOTO YUNIOR, Titular de la Cédula de Identidad V-, cuando recibí una llamada telefónica del OFICIAL AGREGADO(CPEP)MORENO EDWIN auxiliar de la coordinación de investigaciones y procedimientos policial, donde me informo que se encontraba un adolescente de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA),
en compañía de su madre quien se identifico de la siguiente manera: ,
DE, TELEFONO: NO TIENE formulando una denuncia en contra de unos ciudadanos que lo habían despojado de su teléfono celular en el barrio madre vieja frente a su casa y que lo amenazaron con un arma de fuego presuntamente los cuales se desplazaban en dos vehículos motos con las siguientes características color negro marca haojin don se desplazaban tres ciudadanos jóvenes uno de ellos con la mitad del rostro cubierto, seguidamente y con los pocos datos obtenidos vía telefónica procedimos a dar un recorrido cuando avistamos a tres ciudadanos en dos vehículos motos los cuales coincidían con las antes aportadas por nuestra sede policial específicamente a la altura del barrio el cementerio los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa dándole la voz de alto los cuales acataron sin oponer resistencia, en vista de la situación procedimos a solicitarle que nos mostrara si llevaba entre su ropa o adherido a su
cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito por tal motivo procedimos a realizarle la
respectiva revisión de persona amparados en los artículos 205y 207 del Código Orgánico Procesal
Penal, a encontrándoles a uno de ellos en la pretina de so pantalón del lado izquierdo un facsímil de color plateado con cacha de color negro el cual hace alusión a un arme de fuego tipo pistola confeccionada de un material de lata y plástico duro, quedando identificado de conformidad con el artículo 126 del código orgánico procesal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA). el cual conducía para el momento de la revisión conducía un vehículo moto con las siguientes características: MARCA MD | HAOJIN COLOR NEGRO SERIAL DEL MOTOR: 813RRACAXBV000046 SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ110489793 de la misma manera y según los artículos 205 Y 207 del código orgánico procesal penal se le realizo la respectiva revisión de personas al segundo de ellos en cual se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón un teléfono celular con las características siguientes: color gris oscuro marca Nokia 303 que al momento de la revisión no portaba los documentos del mismo, seguidamente y amparado en el articulo 126 el mismo quedo identificado de las siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) el cual se desplazaba en un vehículo moto con las siguientes características: MARCA MD HAOJIN COLOR NEGRO SERIAL DEL CHASIS 813RPACA6CV000322. SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ111150769 que para el momento de la revisión no portaban los documentos de las mismas, de manera simultánea le realice la inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al tercero de los ciudadanos el cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico y de conformidad el artículo 126 del código orgánico procesal penal quedo identificado de la siguiente manera: PERAZA SALAS JESÚS ENRIQUE. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.049.307. SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. NACIDO EN FECHA: 26/06/1992. DE 20 AÑOS DE EDAD. NATURAL DEL GUANARITO EDO. PORTUGUESA Y CON RESIDENCIA ACTUAL EN EL CASERÍO BOTUCAL DE ESTE MUNICIPIO. HIJO DE LA CIUDADANA: ESTERH SALAS (V). Y EL CIUDADANO: JUAN JOSÉ PERAZA (F) motivado a que nos encontrándonos en un procedimiento en flagrancia y de acuerdo con la descripción de la denuncia formulada procedimos a trasladarlos junto a los elementos obtenidos hasta la coordinación de investigaciones del centro de coordinación policial N° 7, Para luego proceder a imponerlos de sus derechos contemplados en los artículo 654 y 541 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos hasta el hospital Miguel Gabaldon de la ciudad de Guanarito, donde fuimos atendidos por el médico de guardia la doctora ZENAIDA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N°V-14.467.669 quien le diagnostico a los dos adolescentes examen físico sin alteraciones físicas, luego fueron trasladados nuevamente a la coordinación de investigaciones ,a fin de continuar con el caso, al llegar a dicha sede continuamos con la averiguación, manifestando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que eran los mismos ciudadanos que lo habían despojado de su teléfono y que apuntaron con el arma de fuego en el madre vieja, de igual manera se realizo llamada al sistema integrado de información policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar la identidad a dichos ciudadanos y el origen del arma incautada donde fui atendido por la funcionaria de guardia OFICIAL (CPEP) ESCALONA MAGDIEL informando que los ciudadanos no tenían ningún registro policial y que el arma de fuego incautada no registraba ante el sistema, Posteriormente procedimos de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con el ciudadano Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal 5to del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento quien giro instrucciones que remitiera dicho procedimiento al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Guanare, a fin de continuar con las investigaciones al caso, asignándole el número de causa 18-1C-DPIF-F5-00175-2012 en la misma se le notifico vía telefónica al fiscal 6TO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. SIMARA LÓPEZ LA CUAL GIRO INSTRUCCIONES QUE DICHO PROCEDIMIENTO SEA REMITDIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB/DELEGACION GUANARE Y LE ASIGNO EL NUMERO DE CAUSA 18-IC-DPDM-F6-00286-12. Es todo.-

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 04 de Noviembre de 2012. En esta fecha, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, compareció por ante este despacho la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), quien se presento con la finalidad de rendir declaración como testigo de lo que le manifestó su hijo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día de hoy domingo 04/11/12, me encontraba en mi casa con mi esposo de nombre JOSÉ SÁNCHEZ ubicada EN EL BARRIO MADRE VIEJA, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, explicándole la planificación a mi yerna de nombre: ELISABHTE ARANDA, cuando me llego mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA)botando sangre por la cara, hay le pregunte que le había pasado, manifestándome que lo llevara al hospital ya que lo habían golpeado y que le habían robado mi teléfono, hay lo lleve al hospital y al salir lo traje a la policía para que formulara la
denuncia". Es todo.-

CUARTO: ACTA DE INVESITIGACION PENAL; de fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I JESÚS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la recepción del procedimiento por parte de los funcionarios de la Comisaría de Guanarito Estado Portuguesa, donde aprehendieron a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y LUIS MANUEL MORILLO IZARRA, con una persona adulta y con un teléfono celular propiedad de la victima.
QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1728; de fecha 06 de Noviembre de 2012. En esta fecha siendo las 09 h 00 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR EDDY GRATEROL Y AGENTE REYES JESÚS, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente, el lugar es un estacionamiento que ^ cuenta con iluminación natural de buena intensidad , donde se localiza aparcado un vehículo automotor con las siguientes características:
CLASE MOTO.
TIPO PASEO.
MARCA MD.
MODELO…………….MAHOJIN. ALFANUMÉRICAS……….AB1T41V.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, provista de todas sus tapas protectoras, a nivel de la coraza de material sintético, el asiento se encuentra en regular estado de uso y conservación; desprovisto de ambos espejos retrovisores, provista de la mica trasera y faro delantero, con respecto a las luces de cruces, posee el tacómetro indicador de velocidad, cuenta con el tubo de escape, conservación con sus respectivos riñes de metal color plateado en buen estado de conservación; su motor se avista contentivo de sus accesorios, incluso de su batería; su tanque para deposito de combustible. Es todo.-

SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN; de fecha 06 de Noviembre de 2012. en esta fecha, siendo las 11:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector: Rober Javier DURAN DELGADO adscrito a la Brigada Contra Homicidios esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los Artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:"Prosiguiendo con las Diligencias relacionadas con la Causa Penal N° K-12-0254-02129, que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Sub Inspector Eddy GRATEROL (técnico), conjuntamente con el Oficial (PEP) Anderson FARFAN, quien figura como funcionario actuante en el presente procedimiento, en la unidad P-26K, hacia una vía publica, ubicada en la calle 09, sector 01, del Barrio Madre Vieja, de la Población de Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de fijar inspección técnica y pesquisas preliminares relacionadas con la presente investigación, una vez alli, el funcionario en cuestión nos indico el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando este ciertamente en la dirección arriba descrita, procediendo el funcionario Sub Inspector Eddy GRATEROL (técnico), a fija la respectiva Inspección Técnica, siendo para ese momento las 10:30 horas de la MAÑANA, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente Acta de investigación Penal, asimismo realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, a los fines de ubicar, alguna persona que se haya percatado de los hechos, siendo infructuosa dicha labor. Es todo.-"

SÉPTIMO; ACTA DE INSPECCIÓN N° 1731; de fecha 06 de Noviembre de 2012. En esta fecha siendo las 10 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y ROBER DURAN, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE 09 SECTOR 01 DEL BARRIO MADRE VIEJA, GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido, e iluminación natural de poca intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual esta constituida por una capa de suela natural (GRANSON), desprovista de aceras en sus laterales así como postes de alumbrado publico, en sus lado se avista vegetación del tipo gramínea de mediana altura, dicha vía es usada para el paso de vehículos automotores en ambos sentidos, en el sector se avistan residencias de fabricación rudimentarias, para el momento de realizar la presente inspección se avista que el paso de vehículos automotores y de personas a pie # * son escasos. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección". Es todo.-

OCTAVO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-519; de fecha 06 de Noviembre de 2012. Suscrita por el INGENIERO. DETECTIVE II. LUIS VOLCANES, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en oficio N° S/N, de fecha 05-11-12, relacionado con la causa numero 18DCD-F5-000175-12, instruida por ante la POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente Informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, al Teléfono y objeto abajo referido.-
EXPOSICION. El material suministrado objeto consiste en:
01.- Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, elaborado en material sintético de color gris
y negro, modelo 303, serial IMEI: 351969/05/556/126/1, provisto de una batería marca NOKIA, color gris, fabricado en China, serial 182872000, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de t. uso y funcionamiento.-
02.- un (01) facsímil de arma de fuego, elaborado en material sintético de colores plateado y negro sin marca aparente.
En vista de lo anterior mente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente :
CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
1.- El teléfono, objeto de los presentes estudios, en su estado y uso original son utilizados como medio de comunicación satelital, de igual manera el facsímil de arma de fuego es utilizado como accesorio de entrenamiento y no causa daño.
2.- Es todo, consigno el presente informe constante de un (01) folio útil. La pieza analizada fue devuelta al funcionario PEP. FARFAN ANDERSON V-18.669.428.-

NOVENO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1818; de fecha 06 de Noviembre de 2012. Suscrito por el Medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE C, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un reconocimiento Medico Legal (Físico externo) al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho: 04-11-12 Fecha del examen: 06-11-12.
Herida contusa en parte derecha de región frontal, de 2 cts de longitud, suturada con 1 punto.
Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: 08 Días. Privación de ocupación: 08 Días. Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.

DÉCIMO PRIMERO: Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación ReatN° 9700-0254-EV-482: de fecha 06 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.-Delegación, (folio 89 de las acta), Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales 181C-DPIF-F05-00175-2012. A los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las causa Nro. 181C-DPIF-F05-00175-2012 y 181C-DPDM-F6-00286-2012.
EXPOSICIÓN: Al efecto se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150-9 CÓNDOR, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AB1T41V, AÑO 2011, USO PARTICULAR.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 813RPACAXBV000046, el cual se encuentra Original.
2- Presenta motor serial HJ162FMJ-110489793, el cual va impreso en el bloque, se observa Original.
Conclusión:
La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Diez Mil Bolívares. Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna y no estando registrado ante el INTT.
DÉCIMO SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-0254-EV-483: de fecha 06 de Noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.-Delegación, (folio 89 de las acta), Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales 181C-DPIF-F05-00175-2012. A los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las causa Nro. 181C-DPIF-F05-00175-2012 y 181C-DPDM-F6-00286-2012, EXPOSICIÓN: Al efecto se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el I estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE I MOTO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO HJ-150-9 CÓNDOR, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2012, USO PARTICULAR.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los I seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 813RPACA6CV000322, el cual se encuentra Original.
2- Presenta motor serial HJ162FMJ-111150769, el cual va impreso en el bloque, se observa Original.
Conclusión:
La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Once Mil Bolívares. Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna y no estando registrado ante el INTT.
DÉCIMO TERCERO: AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de fecha 06 de Noviembre de 2012, ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Guanare, donde el adolescente JOEN JOSUÉ SÁNCHEZ ROBLE, declaro lo siguiente: "Eso fue como a las 08:40 a 09:00 pm., eso fue frente a mi casa habían pasado dos chamos y uno de ellos me dijo que le entregara el teléfono, luego el chamo me dio con el objeto, un arma en la cabeza y me agarraron un punto, le dijo a mi mama, estaba una policía en el hospital, tenia sangre en la cabeza, yo realmente no vi a los chamos. el que me apunto en la cabeza estaba tapado v los dos chamos no los pude ver, uno miraba hacia un lado y el otro no lo pude ver, todo estaba oscuro, (subrayado fiscal).

DÉCIMO CUARTO: Acta de Imputación Formal: de fecha 13 de Noviembre de 2012, realizada en & la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al | adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 18-F05-1C-000175.2012 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó "No querer declarar".

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), constituye el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA). las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año.

En su derecho de palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 04 de Noviembre de 2012, Calificando los hechos como el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: Joèn Josue Sánchez Robles. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordene la apertura a juicio oral y reservado. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA), ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Seis (06) Meses. ”. Es Todo.

En su derecho de palabra a la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Seis (06) Meses. ”. Es Todo

Este Tribunal informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

La Representante legal del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

Por su parte la Victima: Joen Josué Sánchez Roble y su Representante Legal: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes presentes, este Tribunal en razón a que, el delito por el cual acusa el Ministerio Publico, no impone como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no agotada esta formula de solución anticipada al conflicto con la ley penal, y siendo que este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, apoyado de personal especializado en orientación de la conducta del ser humano y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y de los mismos adolescentes involucrados, en tal sentido se procedió a imponer y a explicar didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio, y se le pregunto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), si deseaban Conciliar, manifestando “Si estoy de acuerdo”, e interrogado la victima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), así como la defensa y el ministerio publico manifestaron estar de acuerdo proponiendo la victima y el imputado las condiciones siguientes: 1. la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio, 2.- la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y su entorno familiar; en consecuencia este Tribunal, en razón de que se trata de obligaciones licitas y factibles de cumplir, homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y suspende el presente proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, haciéndole saber al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimientos de estas condiciones seria continuar con el proceso penal y que en caso de hacer cambio de residencias deberá notificarlo a este Tribunal. Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA)al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Un (01) Año.

SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Joèn Josué Sánchez Roble, ni acercarse a ella o a su entorno familiar; a ser cumplidas por el lapso de Seis (06) Meses. Vence el: 04-10-2013. Se le le explica al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y que cualquier cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.
.
Guanare a los 04 días del mes de Abril del año Dos mil Trece.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

SECRETARIA.


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.