REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Abril de 2013.
Año 203º y 154º.
CAUSA Nº 1C-765-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZSANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA,
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
LA DEFENSA PUBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.
ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
(IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO
DAYANA APARICIO.
EDGAR MENDEZ.
DELITO:
DETENTACIÒN ILICITA DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO
VICTIMA (S)
EL ESTADO VENEZOLANO
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal contra Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta Comisión del Delito de: Detentación Ilícita de Cartuchos para Aprovisionar Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estrado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); este tribunal decide en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El día 22 de Octubre de 2012, siendo la 01:20 horas de la madrugada, los funcionarios CIAL (PEP) GRATEROL EULALIO, OFICIAL (PEP) MILANO LUIS y OFICIAL (PEP) MORÓN MOS, adscritos a la Comisaría Los Proceres de Guanare Estado Portuguesa, cuando se presento un ciudadano a dicha estación policial antes indicada, en un taxi de la Línea Servi Taxi 2000, informando que a la altura de la entrada de Mesa Alta, exactamente por donde esta el Liceo "3 de H Noviembre" de Mesa de Cavacas, se encontraban unos ciudadanos sospechosos y quisieron robar a uno de sus compañeros, diciendo que el mismo le pidió ayuda vía radio transmisor. En la actuación policial, los funcionarios una vez obtenida la información se digirieron al lugar antes mencionado y visualizaron a unos ciudadanos ingiriendo licor y estos al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, observando los funcionarios policiales actuantes que uno de ellos lanzo un objeto a orillas de la vía, logrando capturarlo a escasos metros, y al realizar la revisión del lugar, encontraron un arma de fuego (escopeta recortada), calibre 16 mm, de fabricación casera con un cartucho sin percutir del mismo calibre, motivo por el cual practicaron su aprehensión por ser la persona que iba corriendo y lanzo el objeto incautado, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien fue traslado conjuntamente con el objeto incautado hasta la sede de la Comisaría Los Proceres de Guanare del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
S E G U N D O:
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: ACTA POLICIAL; de fecha 22 de Octubre de 2012. En esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la madrugada compareció por ante este Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01, el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (P.E.P) GRATEROL EULALIO, titular de la Cédula de Identidad N V-9.156.973, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Servicio de patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas y quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente | diligencia Policial. "Siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada de fecha 22/10/2012, encontrándome en ejercicios de mis funciones en la unidad P-077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) MILANO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.528.729 y el OFICIAL (PEP) MORÓN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.960, se presento un ciudadano en la Estación policial antes mencionada, en un taxi de la Línea Serví Taxi 2000, informando que a la altura de la entrada de mesa alta exactamente por donde esta el liceo 3 de Noviembre de mesa de Cavacas, se encontraban unos ciudadanos, sospechosos, y quisieron robar a uno de sus compañeros, diciendo que el mismo le pidió ayuda vía radio transmisor, seguidamente nos dirigimos al lugar antes mencionado y visualizamos unos ciudadanos tomando cerveza y estos al ver a la unidad patrullera salieron corriendo y observamos que uno de ellos lanzó un objeto a orilla de la vía, logrando capturarlo a escasos metros , el objeto que visualizamos era un arma de fuego (Escopeta Recortada) de calibre 16 mm, de fabricación casera con un cartucho sin percutir, inmediatamente procedimos a trasladar dicho ciudadano a la Estación policial Mesa de Cavacas, una vez allí se realizo llamada telefónica para la sede del SIPOL Guanare y quien atendió la llamada fue la oficial (P.E.P.) Rojas, con la finalidad que fuera revisado por el sistema dándole los datos del mismo , y quien nos informo, que no tiene antecedentes policiales, mas tarde y aproximadamente a dias 02:00 horas de la madrugada se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abogada, Susana García Payan, quien se encuentra de guardia para informarle lo referente al caso, pero se nos fue difícil comunicarnos con la misma, seguidamente el ciudadano fue interpuestos de sus derechos y quedo plenamente identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), en vista de tratarse de un menor de edad, procedimos a llamar a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, a quien se le informo sobre lo acontecido con el menor y la misma giro instrucciones que el caso fuera presentado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare organismo que le corresponde el proceso de Ley, quedando a la orden de ese despacho. Es Todo".
SEGUNDO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-498; de fecha 22 de Octubre de 2012. Suscrita por el funcionario: EDINSON GARMENDIA, Experto designado para realizar Experticia, relacionado con las Actas Procesales signada con el numero 18-1C-DPIF-F5-0168-12, De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Presento el actual informe a los fines legales consiguientes:
EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con oficio numero 0550-12 de esta fecha, el siguiente material: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA Y UNA CAPSULA CALIBRE 16 mm, a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO.
1.- Las características del arma de fuego suministrada es:
TIPO ESCOPETA
CALIBRE 16
MARCA NO PRESENTA.
FABRICACIÓN RUDIMENTARIA.
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO CON PRESENCIA DE OXIDO.
PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS
MECANISMOS, EMPAÑADURA.
LONGITUD DE CAÑÓN 15.4 Centímetros.
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 1cm POR LA BOCA.
EMPAÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE CARGA DE MANERA MODIFICADA, MEDIANTE EL
ACCIONAMIENTO MANUAL DEL SEGURO, UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR, AL SER MOVIDO HACIA UN LADO LIBERA EL ABISAGRADO DEL MARTILLO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y SEGURO.
2.- Una (01) Capsula denominada cartucho para armas de fuego del tipo Escopeta, la misma presenta en su culote una inscripción donde se puede leer TRUST EIBAR, una de la partes que conforman en cuerpo de estas Capsulas calibre 16, manto Cilindrico elaborado en Material Sintético de color blanco, reborde, culote con capsula de fulminante esta ultima presenta signos de percusión.-
PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita, se constató:
Que el arma de fuego antes descrita, se encuentra en regular estado de funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
1. Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
2. La Capsula en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que expulsan los proyectiles al exterior.
3. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, la evidencia mencionadas, son devueltas a la comisión de la policía Estadal, al mando del funcionario OFICIAL AGREGADO GRATEROL JOSÉ CIV-9.156.973.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, se presume que la conducta desplegada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), es por la presunta Comisión del Delito de: Detentación Ilícita de Cartuchos para Aprovisionar Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 277 del Código Penal, en relación al Artículo: 09 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estrado Venezolano. Solicita el Ministerio Público las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Ocho (08) Meses.
En su derecho de palabra del Ministerio publico, expones: “Que por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de Continuar prestando el Servicio Militar, donde se encuentra actualmente prestando el Servicio Militar hacen tres (03) meses, según información suministrada por el adolescente a través de la Defensa, o en cualquier otro lugar del país en el cual sea asignado; a ser cumplidas por el lapso de Cuatro (04) Meses. ”. Es Todo.
En su derecho de palabra a la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Tres (03) Meses. ”. Es Todo
Este Tribunal, informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como de una de las formulas de solución anticipada de resolución de conflicto como es la conciliación y le respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
SEGUNDO:
Oída la exposición de las partes y los representantes legales, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes y por cuanto el delito que se le atribuye aL imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, y las condiciones pactada son licitas y factibles de cumplir, siendo esta La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la siguiente condición: La Obligación de Continuar prestando el Servicio Militar a ser cumplidas por el lapso de: Tres (03) Meses.; este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Se explica al adolescente imputado las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, así como el cambio de residencia debe informarlo al tribunal. ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de: Tres (03) Meses.
SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de la siguiente condición: La Obligación de Continuar prestando el Servicio Militar a ser cumplidas por el lapso de: Tres (03) Meses. Vence el: 09-07-2013.
Se explicó al adolescente Imputado las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las condiciones impuestas y el cambio de residencia debe comunicarlo a este tribunal.
Guanare a los 09 días del mes de Abril del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
SECRETARIA.
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.
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