REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA PRIMERA


Caracas, 12 de Abril de 2012
202° y 153°

I
PONENCIA DEL JUEZ: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS FONSECA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 3 y 5 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el Profesional del Derecho el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS FONSECA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, según se verifica en acta de audiencia oral para oír al imputado, específicamente a los folios 09 y 10 de la presente pieza, en donde el referido Abogado, aceptó el cargo como defensor privado y juró cumplir todos los deberes inherentes a su cargo. Ahora bien, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de marzo de 2013, en acto de Audiencia Oral de Presentación del Imputado, e interpuesto el recurso de apelación en fecha 22 de marzo de 2013, como así se verifica al folio dos (02) de la presente pieza. Así mismo, se verifica del cómputo realizado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) de la presente pieza, que el precitado recurso fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”(Subrayado Nuestro).

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 428, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS FONSECA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 3 y 5 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO VELASQUEZ TAPUYO en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS FONSECA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 3 y 5 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 428, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.

LOS JUECES;


DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO



DRA. ANIELSY COROMOTO AUARUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO





EDMH/JMC/ACBA/JY/Vanessa.-
Exp. No. 2949