REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Abril de 2013
202° y 153°
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
CAUSA N° 3186-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12-03-2013, por el profesional del derecho OLIVER URIBE PINTO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias comisionado en la Octogésima Segunda de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la decisión dicta en fecha 26-02-2013, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó acordar al ciudadano MOLERO YANDRE PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.286.462, la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
En fecha 26 de Febrero de 2013, el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
“…omissis
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA LA CONMUTACION EN CONFININAMENTO de LA PENA de prisión que le falta de cumplir al ciudadano MOLERO YANDRE PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 15.286.462, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, en consecuencia, se ACUERDA el CONFINAMIENTO, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 20, 52, y 56, todos del Código Penal, por ende, se acuerda la inmediata libertad, librándose el correspondiente Oficio, , en el cual se anexa Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, así mismo el prenombrado deberá confinarse en: En el Municipio Turmero Edo. Aragua en el Sector Villeguitas Calle Paraíso Urbanización Plaza Jardín Casa Nº 11, hasta la fecha 17-05-2013; oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta aplicándosele la obligación de presentarse ante un Registro Civil del estado Maracay, correspondiéndole presentarse ante su autoridad con la frecuencia que se le indique la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana, debiendo remitir a este Despacho, constancia periódicas referentes a sus presentaciones ante su autoridad.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
El recurrente, ABG. OLIVER URIBE PINTO, invoca su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias comisionado en la Octogésima Segunda de esta misma circunscripción Judicial, evidenciándose del contenido de las presentes actuaciones, que efectivamente es el titular de la acción penal que conoce de la presente causa en virtud de lo cual posee legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN
En fecha 12 de Marzo de 2013, la representación del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Octavo (8°) en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2013, luego que en fecha 05 de Marzo de 2013 quedara debidamente notificado de la misma, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho desde la fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (12-03-2013); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio veintidós (22) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consta en autos, que la Abg. NUBIA VINORA DIAZ COLMENAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima (7º) con competencia en fase de Ejecución, en fecha 01 de Abril de 2013, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, que se corresponde con al tercer (3) día hábil siguiente a su emplazamiento; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al mismo folio veintitrés (23) del presente cuaderno separado; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito de contestación y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por este Código…”.
…7. Las señaladas expresamente por la ley...”.
Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OLIVER URIBE PINTO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias comisionado en la Octogésima Segunda de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la decisión dicta en fecha 26-02-2013, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó acordar al ciudadano MOLERO YANDRE PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.286.462, la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OLIVER URIBE PINTO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias comisionado en la Octogésima Segunda, de esta misma circunscripción Judicial, en contra de la decisión dicta en fecha 26-02-2013, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó acordar al ciudadano MOLERO YANDRE PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-15.286.462, la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 01-04-2013, por la Abg. NUBIA VINORA DIAZ COLMENAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima (7º) Con competencia en fase de Ejecución, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 Ejusdem. TERCERO: Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano MOLERO YANDRE PEREZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3186-13 (Aa)
MM/RERN/AHM/LH/aa.-