REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Abril de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 3173-13 (Aa)

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14/02/213, por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando en su carácter de Defensor Privado, en representación de los ciudadanos JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS Y WILMER ANTONIO TROCONIS MATOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la detención del ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS y en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 10/10/2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; en la cual se condenó al ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadano WILMER ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte Ejusdem.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, el cual fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numerales 5 y 6, en concordancia con lo previsto en el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
En fecha 10 de Octubre de 2012, el Tribunal Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto y publico Sentencia Condenatoria, emitiendo los siguientes pronunciamientos:

“…omissis…PRIMERO: CONDENA al ciudadano TROCONIS MATOS JOEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.572.626, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano TROCONIS MATOS WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.783, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad. Todo ello como consecuencia de haberle aplicado el procedimiento por Admisión de los Hechos establecidos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6078. de fecha 15-06-2012.-

SEGUNDO: Igualmente condena a los hoy acusados TROCONIS MATOS JEOL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.572.626 Y TROCONIS MATOS WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.783, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera a los acusados del pago de los costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15-04-2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que establece la gratuidad de la justicia penal.


En fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto Auto de Ejecución de Sentencia emitiendo los siguientes pronunciamientos:

“…omissis…
EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y
LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR

Se constata que el referido ciudadano fue aprehendido por primera vez en fecha 03-12-2010, fecha en la cual el Juzgado 32º en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose en esa condición hasta el día 18-03-2011, fecha en la cual el Juzgado 32º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8, satisfaciendo este la presentación de fiadores a su nombre en fecha 25-03-2011 por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, retándole por cumplir la pena impuesta un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, en virtud de que este Tribunal estima que al mismo no le procede como tal Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse consagrada el delito cometido como unas de las formas o modalidades del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito considerado por la jurisprudencia venezolana como de lesa humanidad, que efectúan gravemente el género humano, delitos estos que el Estado se encuentra en la obligación de investigar y sancionar legalmente, los cuales no tendrán ningún tipo de beneficio que pueda conllevar a la impunidad indulto o amnistía.

“…omissis…

Visto que del computo (sic) anterior, se desprende que no le procede ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena antes señalas, es por lo que se ordena librar oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), para la ubicación, aprehensión y traslado del precitado penado...”


Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente, ABG. William Enrique Clavijo Orozco, invoca su carácter de Defensor Privado, en representación de los ciudadanos JOEL ANTONIO TROCONIS Y WILMER ANTONIO TROCONIS MATOS, evidenciándose del contenido de las presentes actuaciones, que cursa a los folios ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183) de la primera pieza del expediente, actas de fecha 18/03/2011, en las cuales consta que los prenombrados ciudadanos designan como su Defensa Privada, al profesional del derecho William Enrique Clavijo Orozco, quien realizó posterior aceptación y juramentación ante el Tribunal A quo; motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar tanto la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 10/10/2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN

En fecha 14 de Febrero de 2013, la representación de la defensa técnica, interpuso en un mismo recurso, Apelación en contra del auto dictado en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la detención del ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS y en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 10/10/2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; interponiendo dicho recurso ante el primero de los Tribunales mencionado.

Ahora bien, respecto al auto de ejecución dictado en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el recurrente quedó debidamente notificado de la misma, en fecha 05-02-2013, habiendo transcurrido tres (03) días de Despacho, desde la fecha en que se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (14-02-2013); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del presente expediente; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente, en lo que respecta a dicho fallo.

No obstante lo anterior, se evidencia del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho William Enrique Clavijo Orozco, además de impugnar el mencionado auto de ejecución, también impugna la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Octubre de 2012, luego de que en esa misma fecha quedara notificado de la misma; habiendo transcurrido treinta y cinco (35) días de Despacho, desde la fecha que se dio por notificado de la sentencia recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (14-02-2013); tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal sentenciador, en virtud de lo cual y tomando en consideración que se trata de una sentencia definitiva, el lapso para su interposición es de diez (10) días siguientes, contados a partir de la publicación del texto íntegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del texto adjetivo penal; en virtud de lo cual se desprende que fue interpuesto por el recurrente de manera extemporánea, además ante un Tribunal distinto al que dictó dicho fallo definitivo e invocando el artículo 439 numerales 5 y 6, en concordancia con lo previsto en el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la apelación de autos; todo lo cual compromete la admisibilidad del recurso interpuesto, respecto a la mencionada sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos, que el Dr. OLIVER URIBE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionado en la Fiscalía Octogésimo Segundo (82º) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Marzo de 2013, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, que se corresponde con el segundo día hábil siguiente a su emplazamiento; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246) del presente cuaderno separado; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito de contestación y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la penal …”.


Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, en lo que respecta al auto de ejecución dictado en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-02-2013, por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando en su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la detención del prenombrado ciudadano; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en lo que respecta a la Sentencia Condenatoria, dictada y publicada en fecha 10/10/2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadano WILMER ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte Ejusdem; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal B, en relación con lo dispuesto en el artículo 445, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14-02-2013, por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, actuando en su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/01/2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la detención del prenombrado ciudadano; en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en lo que respecta a la Sentencia Condenatoria, dictada y publicada en fecha 10/10/2012, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al ciudadano JOEL ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadano WILMER ANTONIO TROCONIS MATOS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte Ejusdem; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal B, en relación con lo dispuesto en el artículo 445, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 18-03-2013, por el Dr. OLIVER URIBE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionado en la Fiscalía Octogésimo Segundo (82º) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE (T)

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3173-13 (Aa)
MM/RERM/AHM/LH/aa.-