REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 1 de abril de 2013
201° y 154°
Expediente: Nº 3365-13.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero del 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGUEZ ACEVEDO JEISSON FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.858, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
El 21 de marzo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3265-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia, se evidencia que los ciudadanos JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente, como titulares del ejercicio de la acción penal, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por la cual se concluye que poseen cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 34 del expediente, en la cual señaló que: “…Que los días hábiles transcurridos desde el 14/02/2013 fecha de la decisión recurrida hasta el 21/02/2013, fecha (…) interponen Recurso de Apelación (…), TRANSCURRIERON CUATRO (04) DIAS HÁBILES…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida cautelar sustitutiva, al ciudadano RODRIGUEZ ACEVEDO JEISSON FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.858, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana ADRIANA RIVAS, Defensora Pública Auxiliar Octogésima Primera (81ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RODRIGUEZ ACEVEDO JEISSON FRANCISCO, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, y se encuentra legítimamente facultada para contestar el mismo según –Acta de Audiencia de Presentación del Aprehendido, folio 18 al 25 del cuaderno de incidencia-, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y OMAR JOSÉ GUERRERO HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 14 de febrero del 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGUEZ ACEVEDO JEISSON FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.858, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3365-13.
RHT/YYCM/FBD/.Abac.