REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 15 de abril de 2013
202° y 154°
Expediente: Nº 3379-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3169, en su carácter de defensor de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.180.989, quien recurre en contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la citada ciudadana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 219 y 217, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 8 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3379-13, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3169, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de designación y juramentación de Defensa, cursante al folio 39 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, así como de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, en el cual se evidencia que desde el día 21 de febrero de 2013, hasta el día 26 de febrero del mismo año –folio 39-, fecha en la cual la defensa privada acepta la defensa transcurrieron CINCO (5) DIAS HABILES.

DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.180.989, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En cuanto al escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana YUMAR SUAREZ HERRERA, Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, tal y como consta en el cómputo de ley cursante al folio 59 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3169, en su carácter de defensor de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, titular de la cédula de identidad N° V-25.180.989, quien recurre en contra de la decisión dictada el 21 de febrero de 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la citada ciudadana. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA


Asunto: Nº 3379-13.
RHT/YYCM/FBD/.Abac.