Caracas, 02 de abril de 2013
202º y 154º


CAUSA Nº 3354-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.133.692 y V-18.712.237, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos mencionados por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 149 primer aparte, con la agravante del artículo 163 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso, la Juez de Control, emplazó a la Fiscalía Centésima Decimonovena (119ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien dio contestación al recurso interpuesto por la defensa. Transcurrido el lapso legal, remitió el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 18 de marzo de 2013, admitió el recurso de apelación interpuesto por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
En dicho auto se requirió las actuaciones originales, siendo recibidas el día 21 de marzo de 2013, mediante oficio signado con el Nº 279-13.

Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

La ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.133.692 y V-18.712.237, en su escrito recursivo sostiene lo siguiente:

“…FUNDAMENTACION DEL RECURSO UNICA DENUNCIA…al momento de emitir su decisión debe analizar los elementos de hechos controvertidos en el proceso, esto es, determinar cuáles fueron los hechos imputados por el actor, que fueron rebatidos por el imputado y su defensa al momento de dar su contestación, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los elementos de convicción aportados por la (sic) partes, construyendo de esa manera la premisa menor del silogismo judicial; una vez fijados los hechos previo análisis de tales elementos de convicción, el operador de justicia debe construir la premisa mayor del silogismo judicial, escogiendo las normas jurídicas que aplicará al caso concreto y donde subsumirá los hechos fijados, luego debe producir la consecuencia contenida en la norma, que se traducirá en el dispositivo del fallo. En esta actividad el juzgador al constituir la premisa menor, debe razonar, explicar y fundamentar cuáles fueron los elementos que lo llevaron a fijar los hechos debatidos en el proceso y que se tienen como los hechos concretos del caso que se subsumirán en las normas jurídicas, como consecuencia del análisis del material probatorio cursante en autos; pero igualmente, el operador de justicia al momento de constituir la premisa mayor del silogismo judicial, donde goza del principio iura novit curia, debe razonar, explicar y fundamentar cuáles fueron los elementos que lo llevaron a la aplicación de la norma para solucionar el conflicto judicial. Es así como caemos en el terreno de la motivación de la decisión, donde el juzgador en la misma debe dar las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo…considera quien suscribe, que la recurrida omitió motivar el auto del pronunciamiento que ordenó el legislador en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, contenido dentro del Debido Proceso, así como la Finalidad y Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en los Artículo (sic) 49 numeral 1º y 26 respectivamente de la Carta Magna. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la recurrida violó a mis patrocinados su Derecho a ser juzgados en libertad, al Debido Proceso, dentro de éste, Presunción de Inocencia y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículo (sic) 44, 49 numeral 1 y 2 y 26 respectivamente (sic), en relación con lo que disponen los Artículos 1 (Juicio previo y debido proceso), 8 (Presunción de Inocencia) 9 (Afirmación de la Libertad), 12 (Defensa e igualdad entre las partes) 243 (Estado de Libertad), 250 (Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad) y 256 (Modalidades de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad) del Código Orgánico Procesal Penal e inclusive el Respeto a la dignidad humana por cuanto tal como se observa en los pronunciamientos, no explicó los motivos ni fundamentó su decisión para acoger la precalificación fiscal y menos aun (sic) para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, a la cual se opuso la defensa, toda vez que de las actas procesales no se desprende (sic) los suficientes elementos de convicción que nos lleven al convencimiento que mis patrocinados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal. Establece el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios y concurrentes para la procedencia de la medida judicial de privación preventiva de la libertad…2.-FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION…Igualmente establece el Artículo 237, en su numeral segundo la pena que podría llegar a imponerse…la Defensa estima no existen los elementos taxativos que exige el citado Artículo 236, en concordancia con lo que se desprende del contenido del Artículo 237, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir, la patentización de que las circunstancias de la aprehensión obedecen a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva, con todos los caracteres que conforman los elementos positivos, típicos, antijurídicos, culpables y reprochables penalmente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que debe tener una relación de perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público así sea en forma preliminar o provisional, ya que debe atenerse a la presunta conducta desplegada por el imputado y en el caso en concreto por los imputados, para decidir así la medida aplicable si fuere el caso, por lo cual la labor de subsunción de los hechos en el derecho resulta determinante, a los fines tanto del procedimiento a seguir como en la imposición de medidas restrictivas o limitativas de la libertad personal. En consecuencia, de lo expuesto por los Imputados de autos en la Audiencia Oral para Calificación de Flagrancia, en donde se adolece del requisito fundamental que sea FUNDADO, vale decir, que se valga por sí mismo y guarde relación los demás elementos cursantes en actas, de manera que se convenza racionalmente al juez de lo sucedido. En este particular cobra especial importancia la versión suministrada por los imputados durante la audiencia de presentación…al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyó el juzgado de instancia para considerar que mis asistidos sean autores o partícipes de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el Decreto de Medida…contra puesto el dicho de mis representados al de lo narrado por la Vindicta Pública y mas (sic) aun de lo que se desprende de la investigación seguida al efecto, por lo que a entender de esta Defensa, cobra credibilidad el dicho de los imputados contra puesto por demás al plasmado en las actas, haciéndose demasiado evidente que son muchas las dudas que surgen y en un sistema tan garantista como el actual acusatorio, las dudas deben operar a favor del débil jurídico y su libertad debe ser el principio rector, como lo expresan las normas que expongo a continuación:…233 del Código Orgánico Procesal Penal…esta por ende, prohibida cualquier interpretación amplia, extensiva, o en todo caso, análoga, perjudicial al perseguido, es decir, pretender subsumir inconstitucionalmente unos hechos a los extremos legalmente establecidos para decretar la privación de libertad, porque una medida como la impuesta sería dañar tan sagrado derecho lo es EL DE LA LIBERTAD PERSONAL ello iría totalmente en contra del Estado de Derecho, por violación del principio de presunción de inocencia. Ante la falta de acreditación del hecho punible y de los fundados elementos de convicción y no obstante impuesto MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…no es menos cierto que el fin del procedimiento ordinario es para la correcta investigación de los hechos con todos los elementos que influyan en la correcta determinación de los mismos y sujetar indefinidamente a una persona a una medida de coerción personal por leve que sea, causa un gravamen permanente y desnaturalizaría la finalidad en la aplicación de las mismas, puesto que el Ministerio Público aseguradas las evidencias y practicados todos los actos de investigación, conserva la facultad de –eventualmente- con vista a un acto conclusivo definitivo, solicitar ante el Juez de Control, la imposición de medidas privativas de libertad, para asegurar las resultas de un eventual juicio penal. Considera esta defensa que no existe en las actas procesales los constitutivos de medios probatorios de la presunta comisión de un delito ni de la culpabilidad de su presunto autor o partícipe, por lo menos en cuanto a los defendidos de autos se refiere. No se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA…Con las Medidas decretadas…es evidente e injustificadamente la violación del DERECHO A LA LIBERTAD, cuando son insuficientes los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales RESTRIGIENDOSELE del estado de libertad el cual esta (sic) amparado por nuestra Carta Magna, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a ambos ciudadanos la libertad plena y sin restricciones, por violación al derecho a la libertad tal y como lo establece en (sic) Artículo 44.1 de la Carta Magna, aunado al hecho de no estar llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la defensa por las argumentaciones expuestas en la audiencia oral, por no estar presentes los elementos de los tipos penal imputados por la Representación Fiscal y por lo tanto al no estar llenos los extremos del Artículo 236 ejusdem, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o por lo menos imponer una medida de coerción personal menos gravosa y de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 242 Ejusdem. La solución que se pretende es que se restablezcan los derechos constitucionales y legales infringidos y se le conceda en observancia de los Principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, Derechos Defensa, de Presunción de inocencia y Tutela Judicial Efectiva consagrados en nuestra Carta Magna, LA LIBERTAD PLENA, a mi (sic) defendido (sic)…PETITORIO…CON LUGAR…”

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La ciudadana CAROLINA SERANGELLI PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Decimonovena (119ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentó en su escrito lo siguiente:

“…en este caso concreto han sido presentados y evaluados los elementos de convicción que a juicio de esta Representación del Ministerio Público, comprometen la presunta responsabilidad de los Imputados…los cuales en apreciación de esta Representación de la Vindicta Pública, han alcanzado suficiente determinación para mantener una Medida…en virtud del mandato constitucional previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estimarse al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como delito de lesa humanidad…reunir en forma cabal los parámetros legales exigidos en el artículo 236, numerales 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, resulta exiguo, escaso, palmariamente insostenible el argumento de las (sic) Recurrentes (sic), cierto es que NO hay un criterio razonable para considerar que exista falta de motivación, también denominada INCONGRUENCIA OMISIVA en todo el contexto de la Decisión del Tribunal de Mérito o bien para llegar a considerar que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida…Lo que no ha ponderado la Defensa en su escrito impugnatorio de apelación, es sin duda considerar que el ciudadano (sic) Imputado (sic) de autos ha rebasado el riesgo jurídicamente desaprobado con múltiples violaciones a otros bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, violaciones a otros derechos constitucionales de ciudadanos, tales como el riesgo o amenaza a la salud física, psíquica y moral de la colectividad, a la seguridad a la que estamos obligados a garantizar los servidores públicos, es decir que las magnitudes de los daños causados por las sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas es de incalculable valor siendo como se consideró ut supra de los considerados (sic) delitos Graves de lesa humanidad repudiados por la ley fundamental, doctrina jurisprudencia y comunidad nacional e internacional, por hechos contemplados en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal, que merecen penas privativas de libertad y que por disposiciones legales expresas están eximidos de obtener beneficios procesales, (sic) Máxime cuando el hecho por el cual se encuentran procesados los ciudadanos Imputados es un hecho punible de los considerados como de violaciones graves a los derechos humanos y de lesa humanidad. Por ello, la precalificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA…acordada por el Tribunal…hace sostenible perfectamente el requerimiento de una medida de coerción personal en contra del (sic) encartado (sic) de autos por la acción punible que persigue e investiga esta Fiscalía…por lo que NO amerita beneficios procesales de ninguna índole…Otra razón jurídica que fundamenta nuestra posición antagónica al medio impugnatorio interpuesto por la defensa lo constituye precisamente el hecho que el referido delito, la Ley Especial contra Drogas precisa una PENA de OCHO (8) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, estimándose procedente y ajustado a derecho la decisión asumida por el órgano jurisdiccional de haber decretado la Medida…para estimar que los Imputados…son autores en el delito previamente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como un Peligro de Fuga, en virtud de sus facilidades de abandonar el país, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño causado a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 ordinales (sic) 1º (sic), 2º (sic) y 3º (sic) y parágrafo primero…se presume un Peligro de Obstaculización del proceso, en virtud que su permanencia en libertad podría originar alteraciones de los elementos de convicción, así como podría generar influencias sobre testigos (s) o experto (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 238 ordinales (sic) 1º (sic) y 2º (sic)…PETITORIO…DECLARATORIA SIN LUGAR…en virtud que no existen ningún gravamen irreparable que afecte al (sic) imputado (sic) de autos, a la Tutela Judicial Efectiva, ni al Debido Proceso…”.

DE LA DECISION RECURRIDA

La ciudadana SOLCHY DELGADO PAREDES, Juez del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 27 de enero de 2013, llevó a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, donde luego de oír a las partes acordó:

“…Calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Púbico, como lo es Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y (sic) Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 7mo ejusdem, y Detentación de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, el Tribunal acoge dicha precalificación, dejando constancia que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación, declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no sea acogida las mismas. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete en contra del imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, este Tribual (sic) procede a revisar los supuestos establecidos en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de Trafico (sic) de Sustancias Estupefacientes Y (sic) Psicotrópicas en la modalidad de distribución…y Detentación de Municiones…cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues su comisión se presume el día 26-01-2013; fundados elementos de convicción para estimar que el (sic) imputado (sic) es autor o partícipe de la comisión del (sic) hecho (sic) punible (sic) ello se desprende del Acta Policial de Aprehensión, suscrita por los funcionarios García Ángelo, González Carlos, Bermúdez José, Villamizar Luís, Valbuena Nobel, Avendaño David y Córdova Eduardo, todos adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dirección de región central, la cual riela inserta a los folios dos (02) al cinco (05) del expediente, acta de entrevista al testigo identificado como Egley, el cual riela inserto a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente, acta de entrevista al testigo identificado como Yxora, el cual riela inserto al folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del expediente, acta de entrevista al testigo identificado como Beatriz, el cual riela inserto a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del expediente, acta de identificación provisional de la sustancia, fechada 26/01/2.013 (sic) la cual riela inserta al folio veintidós (22) del expediente, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, las cuales rielan insertas a los folios treinta y un (31) al treinta y siete (37) del expediente, acta de inspección técnica y fijación fotográfica, signada con el Nº 00020, fechada 25/01/2.012 (sic), suscrita por los funcionarios Ramírez Jordano y Mata Grego, adscritos al Centro de Coordinación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela inserto de los folios cuarenta (40) al sesenta (60) del expediente. Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el ilícito atribuido sanciona con una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de Prisión, la magnitud del daño causado, tomando en consideración que los hechos ilícitos atribuidos vulneran bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento interno como lo es la salud pública, además de haber sido considerado un delito de lesa humanidad por el máximo Tribunal de la República; supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales considera quien aquí decide no pueden ser plenamente satisfechos con una medida menos gravosa; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2, y 3 y 238. 2; impone (sic) a los ciudadanos OLARTE BETANCOURT DERICK ALFONSO, OLARTE GONZALEZ JHONNATAN MOISES, ESPINOZA GALARRABA DARWIN MANUEL Y RODRIGUEZ ASIER ABRAHAM, Medida De (sic) Privación Judicial Preventiva De (sic) Libertad…”.

En igual fecha la Instancia emitió el auto fundado a que se contrae el contenido del artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La defensa de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, impugna la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de enero de 2013, emitida con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y DETENTACION DE MUNICIONES, por estimar que se encuentra inmotivada, por cuanto no expresó los motivos para acoger la precalificación jurídica dada a los hechos, que no acreditó las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los suficientes elementos de convicción, así como tampoco el peligro de fuga y de obstaculización, todo lo cual les quebrantó el derecho a ser juzgados en libertad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio previo y la igualdad entre las partes, pretendiendo como solución la libertad plena de los identificados ciudadanos.

Por su parte, el Ministerio Público arguye que la Instancia conforme a los elementos puesto de manifiesto acredito las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra acreditado el peligro de fuga y de obstaculización, en razón del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual es un delito de lesa humanidad, cuya pena asignada excede de lo previsto en el artículo 237 eiusdem así como la magnitud del daño ocasionado, solicitando se declare sin lugar el recurso interpuesto por la defensa.

Señalado lo anterior, esta Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y observa que consta en el expediente original:

Acta de Aprehensión, suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente: “…horas de la tarde del día Viernes 25 de Enero de 2013…motivado a que en horas temprana hubo un enfrentamiento entre banda en dicho sector, en el lugar avistamos a cuatro ciudadanos en actitud nerviosa cuando observaron la comisión policial…en las adyacencias de las residencias Juan Manuel Cajigal…le dimos la voz de alto, los ciudadanos en cuestión hicieron caso omiso y emprendieron la huida en veloz carrera hacia la parte interna del bloque 9 de las residencia…subieron hasta piso cinco e ingresaron a unos apartamento…el clamor público nos señalaba con insistencia que los sujetos habían ingresado a (sic) parte interna del apartamento 05-03 del piso 5…que los mismos son unos ciudadanos pertenecen a la banda del “GORDO HAISER”, integrada por diez sujetos aproximadamente y que los mismos distribuyen droga a toda hora del día desde el apartamento donde ingresaron…procedimos a tocar la puerta…procedimos a ingresar…en la parte interna del apartamento en una de sus habitaciones a cuatro ciudadanos…con la finalidad de realizar la inspección minuciosamente al apartamento, haciendo acta (sic) de presencia…quienes realizaron la inspección a la morada, logrando incautar en una nevera de color blanco marca DUAL MULTIFLOW, en su parte superior específicamente en la parte interna del frise UNA (01) FRANELA DE COLOR BLANCO, MARCA ADIDAS, TALLA M, CONTENTIVO DE CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS TIPO PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO SELLADOS EN AMBOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, ATADOS EN SU BORDE CON UNA LIGA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN, NOVENTA Y CINCO (95) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRSALUCIDO (sic) SELLADO EN UN SOLO EXTREMOS (sic) CON EL MISMO MATERIAL, ATADOS EN SU BORDE CON UNA LIGA ELABORADA EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR MARRON UN (01) COLADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, UNA (01) CUCHARILLA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, LA MISMA PRESENTA UNA FLOR EN SU PARTE FRONTAL, UNA (01) TIJERA CON UNA HOJA DE METAL DE COLOR GRIS, LA MISMA PRESENTA UNA INSCRIPCIÓN DONDE SE PUEDE LEER STAINLEESS…en uno de los baños…en la parte superior de unos de los tubos UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL DE ALUMINIO DE COLO GRIS, ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE SECENTA (sic) Y OCHO (68) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (CRACK), luego se observó en el interior del lugar un objeto de color azul, por lo que se procedió a realizar un orificio de regular tamaño en la parte inferior de la misma pared con la finalidad de colectar dicho objeto arrojando lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, EL MISMO CONTENTIVO A SU VEZ DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ONCE (11) DE ELLOS ATADO A SUS UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR AZUL CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PULVERULENTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, seguidamente se continúo (sic) con el sistema de busca donde se logró visualizar en el tanque de un inodoro de color blanco ubicado en (sic) mismo baño lo siguiente: CUATRO (04) BALAS DISTRIBUIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS (02) BALAS CALIBRE 17 MM, UNA (01) BALA 9MM…el recorrido de dicho espacio es descendente, por lo que nos trasladamos al piso tres del mismo bloque específicamente en el apartamento 023-03-B, donde nos entrevistamos con la ciudadana, YXORA…se explicó que posiblemente en el espacio donde se encuentra ubicado las tuberías de agua servidas y aguas blanca de su apartamento pudiese ver evidencia de interés criminalístico lanzada del apartamento antes mencionado, por lo que de manera voluntaria nos permitió el acceso…logrando incautar incrustado entre restos de escombros y tubos de aguas servidas las siguientes evidencias UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, EL MISMO CONTENTIVO A SU VEZ DE ONCE (11) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ATADOS A SUS UNICOS EXTREMOS CON HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA CONFORMADA POR RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR CON ASPECTO GLOBULOSO DE (PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA) Y NUEVE (09) BALA (sic) MARCA CAVIM…seguidamente nos trasladamos a la planta baja del mismo bloque, específicamente al apartamento 00-00-A…nos entrevistamos con la ciudadana de nombre, BEATRIZ…nos permitió el acceso a la vivienda…en la parte inferior de unas de la pared de su baño donde se incautó los (sic) siguiente: DOS (02) FRAGMENTO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIAS (sic) SOLIDA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, UN (01) CARGADOR ELABORADO EN MATERIAL DE METAL DE COLOR NEGRO Y CINCO (05) BALA (sic) MARCA CAVIM…procedimos aplicarle la aprehensión definitiva de los cuatro ciudadanos…incautándole a unos (sic) de los ciudadanos de nombre RODRIGUEZ HAISER la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES…quedando identificados el primer aprehendido como : ESPINOZA GALARRAGA DARWIN MANUEL…RODRIGUEZ HAISER ABRAHAN…OLARTE GONZALEZ JHONNATAN MOISES…OLARTE BETANCOURT DERICK ALFONZO…realizó un llamado radiofónico al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)…OLARTE BETANCOURT DERICK ALFONZO…se encuentra solicitado por la Sub Delegación de San José de Barlovento, según expediente I-300417, tipo de delito HOMCIDIO AGRAVADO, creación 03/01/10…con la finalidad de pesar la presunta droga incautada siendo pesada en la balanza…DROGA DENOMINADA COCAINA…CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) GRAMOS…DROGA DENOMINADA (CRACK)…DIECINUEVE (19) GRAMOS…DROGA DENOMINADA MARIHUANA) arrojando un peso de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) GRAMOS…”.(Folios 3 al 6 del expediente original)

Acta de entrevista rendida por la testigo mencionada como YXORA, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde manifestó: “…en el interior de mi vivienda el respiradero de las aguas servidas, por donde se presumía que los ciudadanos aprehendidos habían arrojado una droga…” A preguntas respondió: “Bueno pude observar que sacaron varias bolsa de color azul con algo marrón adentro y unas balas de pistola”. (Folios 17 y 18 del expediente original)

Acta de entrevista rendida por la ciudadana mencionada como EGLEY, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó: “…cuando llegue ya los policías estaban allí, y me quede esperando a ver qué pasaba y veo que vienen bajando a JHONATAN y le pregunto al policía para donde se lo llevaban y por qué pero me dijeron que le encontraron droga…”. A preguntas respondió: “Soy novia de uno de ellos”. “Con JHONATAN”. (Folios 15 y 16 del expediente original).

Acta de entrevista rendida por la testigo mencionada como BEATRIZ, ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó: “…me tocaron la puerta de mi apartamento…se presumía que los ciudadanos que detuvieron habían arrojado algunas drogas, los funcionarios me pidieron permiso para romper la pared…”. A preguntas respondió: “Bueno, si siempre se la pasan con las pistolas en la residencia”. “Pude observar que sacaron varias bolsa de color azul con algo marrón adentro y unas cuantas de balas”. “Bueno que le puedo decir señor policía ellos se la pasan todos los días ingiriendo licor y consumiendo drogas en la entrada del edificio y hacen fiesta casi todo los días en el apartamento y meten a menores de edad”. (Folios 20 y 21 del expediente original)

Acta de Identificación Provisional de las Sustancias, de fecha 26 de enero de 2013, levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante al folio 23 del expediente original.

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante a los folios 31 al 37 del expediente original.

Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 00020, de fecha 25 de enero de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante a los folios 42 al 47 del expediente original.

Los anteriores elementos de convicción fueron puestos a la vista de la ciudadana Juez por parte del Ministerio Público con el objeto de solicitar la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT, JHONANTAN OLARTE GONZALEZ, DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA y RODRIGUEZ ASIER ABRAHAM, procediendo la Instancia a revisar en forma minuciosa dichos elementos de convicción, los cuales lograron el convencimiento que los ciudadanos mencionados se encuentran involucrados en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, explicando de forma razonada el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dando satisfacción a la norma constitucional inserta en el artículo 49 relativo al debido proceso.

La decisión mediante la cual se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad o la medida cautelar sustitutiva de libertad, no le es exigible la exhaustividad que se requiere para la emisión de la sentencia definitiva producto del juicio oral y público, donde se requiere la valoración de las pruebas recepcionadas, la decantación y explicación pormenorizada de por qué se da valor a una prueba o por qué se desecha una prueba, en la fase investigativa es deber del Juez en Función de Control constatar, previa solicitud del Ministerio Público el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida de coerción personal, la cual no conlleva a una valoración sobre la culpabilidad de los imputados, sino su vinculación en forma clara con el hecho punible, dado que los elementos puestos a la vista son dignos de crédito, para arribar a la convicción que efectivamente los hechos ocurrieron para ese momento como están siendo planteados, dada la génesis del proceso penal ordinario.

En consideración a lo anterior, consta que la Instancia frente al requerimiento del Ministerio Público, procedió a constatar las exigencias denominadas por la Doctrina, como el fumus bonis iuris, representado en el proceso penal por la posibilidad de atribuir al imputado responsabilidad penal por su participación en el hecho punible objeto del enjuiciamiento así como el periculum in mora, relativo a la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a la disposición inserta en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, una decisión fundada.

Ciertamente, estimó la Instancia para acreditar el peligro de fuga y de obstaculización, la pena aplicable, la magnitud del daño causado y que el delito imputado es catalogado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lesa humanidad dada la lesividad del mismo, criterio que comparte esta Sala, dado que los delitos vinculados a las drogas son pluriofensivos por la diversidad de bienes jurídicos que afecta.

Todo lo anterior hace que esta Sala considere que la denuncia realizada por la defensa sobre la inmotivación del fallo, se encuentre infundada.

Cuando la defensa sostiene que se vulneró el debido proceso, el derecho a ser juzgado en libertad, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio previo, defensa, igualdad entre las partes y afirmación de la libertad, obviamente incurre en un dislate, por cuanto el Juez tutor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando a través de una decisión fundada como en el caso que nos ocupa, dicta una medida de privación judicial preventiva de libertad, no puede haber vulnerado dichos principios, por cuanto está en cumplimiento de las atribuciones y poderes que le ha otorgado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes del ordenamiento jurídico.

A mayor abundamiento, la tutela judicial efectiva conlleva a realizar peticiones ante el órgano jurisdiccional y obtener respuesta oportuna, pero no la que se desee sino aquella que conforme a derecho sea la apropiada al caso en concreto, en el caso que nos ocupa, las partes expusieron ante el Juez sus argumentaciones y el Juez conforme a sus atribuciones jurisdiccionales emitió la decisión que en derecho correspondía.

En relación a la igualdad de las partes, que está vinculado a la posibilidad de que sean ejercitados dentro del proceso todo aquello que sea permitido por una y otra parte, no explica la defensa en qué consistió la vulneración por parte de la Instancia de tal principio, dado que consta en autos que la Instancia otorgó el derecho de palabra a las partes para que plantearan sus pretensiones y luego arribo a la decisión, motivo por el cual resulta infundada la denuncia efectuada por la defensa.

El proceso penal que hoy nos rige está impregnado de principios constitucionales que han sido recogidos en el texto adjetivo penal, ciertamente la máxima es que la persona sometida al poder del Estado sea juzgada en libertad, pero ello tiene excepciones, vinculadas a la gravedad del hecho punible y por ello, el mismo Código Orgánico Procesal Penal en forma categórica establece cuales son las excepciones en que el juzgamiento en libertad no procede y mal podría interpretarse como vulneración de los principio de afirmación de libertad, estado de libertad como aduce la defensa.

En este mismo orden, la presunción de inocencia que conlleva a que el ciudadano sometido a proceso no sea tratado como culpable sin la existencia de una sentencia definitivamente firme de culpabilidad, producto del juicio oral y público, como podría la Instancia vulnerar dicho principio si no se desprende un trato ignominioso de los imputados sino por el contrario, la Juez otorgó un trato adecuado a sus atribuciones, le informó sobre los hechos y sobre las fórmulas, garantizando además el derecho a la defensa.

En consideración a lo indicado, no encontró esta Alzada quebrantamiento de normas de orden Constitucional ni procedimental, encontrando en consecuencia infundadas las denuncias realizadas por la defensa de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.133.692 y V-18.712.237, por cuanto los identificados ciudadanos fueron debidamente informados de los hechos, imputados y tienen el derecho de solicitar las diligencias que estimen necesarias para su descargo, dado que el proceso está en la fase investigativa, en razón de ello, garantizó la Instancia el derecho de ser oído, la presunción de inocencia, el derecho de la defensa, el estado de libertad y en consecuencia el Debido Proceso, en virtud de lo cual la misma está revestida de plena legitimidad, y procura continuar el proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa. En consecuencia QUEDA confirmada la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos DERICK ALFONZO OLARTE BETANCOURT y DARWIN MANUEL ESPINOZA GALARRAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.133.692 y V-18.712.237, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos mencionados por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 149 primer aparte, con la agravante del artículo 163 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3354-13
RHT/YCM/FBD/AAC