REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 02 de abril de 2013
202º y 154º

CAUSA Nº 3357-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de enero de 2013, por la ciudadana YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.283.724, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el día 28 de agosto de 2012 y publicado su texto íntegro el día 11 de enero de 2013, por el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable y culpable de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Causales de Inadmisibilidad. Artículo 28. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la legitimidad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que la misma posee legitimidad; toda vez que actúa en condición de defensora del acusado de autos, tal como se evidencia al folio 175 de la primera pieza del expediente; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal de Instancia cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253) de la tercera pieza del expediente, y finalmente la decisión dictada por el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO GARCÍA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es recurrible por expresa disposición del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.283.724, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el día 28 de agosto de 2012 y publicado su texto íntegro el día 11 de enero de 2013, por el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable y culpable de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y en consecuencia, fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 447 eiusdem, para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.283.724, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva emitida el día 28 de agosto de 2012 y publicado su texto íntegro el día 11 de enero de 2013, por el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable y culpable de la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y FIJA como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 448 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

Publíquese, Diarícese, Notifíquese y déjese copia debidamente certificada del presente auto en el Archivo de esta Sala. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNANDEZ TINEO



LAS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTINEZ FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER

RHT/YCM/FBD/AAC
Exp. 3357-13