REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de abril de 2013
201° y 154°
Expediente: Nº 3369-19.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.646, en su carácter de abogado defensor del ciudadano MONTILLA MARQUEZ MAYKOL KLEIDEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.814.025, en contra de la decisión dictada el 20 de febrero del 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numeral 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10, numeral 1 y artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El 22 de marzo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3269-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.646, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, cursante al folio 129 del cuaderno de incidencia, en el cual la Secretaría del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Sala, que al folio 176 de la pieza 2 del expediente C-34-16331-12, seguido al ciudadano MONTILLA MARQUEZ MAYKOL KLEIDEL Y OTROS, cursa acta de designación y juramentación de Defensa, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante a los folios 122 y 123 del expediente, en la cual señaló que: “…Que desde el jueves veintiuno (21) de marzo 2013 día hábil siguiente a la decisión del Tribunal, hasta el día veintiocho de febrero de 2013 (inclusive) (…) resultando un total de cinco (05) días…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó medida cautelar sustitutiva, al ciudadano MONTILLA MARQUEZ MAYKOL KLEIDEL, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por las ciudadanas ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal Septuagésima Cuarta (74ª) del Ministerio Público, ARMANDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público y DILCIO CORDERO LEÓN, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, todos del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LA DEFENSA
Con relación al ofrecimiento de prueba realizado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.646, en su carácter de abogado defensor del ciudadano MONTILLA MARQUEZ MAYKOL KLEIDEL, consistente en el acta de la audiencia de presentación del aprehendido, al respecto, observa esta Sala, que por cuanto dicha actuación forma parte integrante del cuaderno de apelación interpuesto, cuya revisión es necesario para la resolución del mismo, estima la Sala, que su ofrecimiento es innecesario.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.646, en su carácter de abogado defensor del ciudadano MONTILLA MARQUEZ MAYKOL KLEIDEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.814.025, en contra de la decisión dictada el 20 de febrero del 2013, en la audiencia de presentación del aprehendido, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMINGUEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3369-13.
RHT/YYCM/FBD/.Abac.