Caracas, 22 de abril de 2013
203° y 154°
Expediente Nº: 3379-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Consta en autos que, el 5 de marzo de 2013, el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.169, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, titular de la cédula de identidad número V-25.280.987, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión del 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, por la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 219 y 217 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 8 de abril de 2013, conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
El 15 de abril de 2013, esta Sala dictó auto por el cual admitió el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en data 17 de abril de 2013, se recibió ante esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito constante de dos (2) folios útiles, suscrito el por el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.169, en su condición de defensor de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, quien también lo suscribe, así como por la Directora del Centro de Reclusión; en el cual expresó lo siguiente:
“…por cuanto previo conocimiento de la acusada y la respectiva autorización que acompaño debidamente certificada por la Dirección del INOF (sic), es por lo que ocurro a fin de DESISTIR FORMALMENTE DEL RECURSO DE APELACIÓN, accionado por la Defensa (…)
(…)
Yo, Jessica Mercedes Quiroz Lago (…) “doy la más amplia y completa autorización” a mi defensor, doctor: Alberto Cedeño Rigual, inscrito en el Inpreabogado al (sic) Nº 3.169, para que “desista” del Recurso de Apelación Interpuesto contra el pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas de fecha 21 de febrero de 2.013 por el cual me fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
De lo anterior se evidencia, la determinación de la imputada de desistir del recurso de apelación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación planteado por la defensa de la imputada JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación planteado por el ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.169, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana JESSICA MERCEDES QUIROZ LAGO, titular de la cédula de identidad número V-25.280.987.
2. ORDENA remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril de 2013, a los 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES,
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRENNYS BOLÍVAR
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp: Nº 3379-13
RHT/YCM/FBD/ABAC.
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